Los colegios deberán disponer de los medios necesarios para tramitar la colegiación por vía telemática



24 may. 2013 12:24H
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Redacción. Murcia
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes la aprobación de la Asamblea Regional de la Ley de modificación de la Ley 6/1999 de Colegios Profesionales de Murcia.

La nueva Ley trata de salvaguardar la independencia e integridad, así como proteger el secreto profesional de cada colegio. Asimismo, éstos no podrán establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.

Ramón Luis Valcárcel, presidente del Gobierno.

Aquellos que ostenten la titulación y reúnan las condiciones señaladas en los estatutos tendrán derecho a ser admitidos. En cuanto a las cuotas de inscripción, no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción. Por su parte, los colegios deberán disponer de los medios necesarios para tramitar la colegiación por vía telemática.

Respecto al territorio, la nueva Ley indica que los profesionales se regirán por la legislación del lugar donde tenga establecido su domicilio profesional único o principal, lo que bastará, no obstante, para ejercer en todo el territorio español. Del mismo modo, los colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente el pago de contraprestaciones económicas.

Por último, desde ahora todos los colegios tienen que elaborar una memoria anual, disponer de ventanilla única y de un servicio de atención a los colegiados y consumidores.

 

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