El objetivo es ser un lugar de encuentro entre los interlocutores sociales y la Administración



10 feb. 2015 11:01H
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Redacción. Murcia
El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) recoge el Decreto 6/2015, de 6 de febrero, por el que crea el Consejo Asesor  Regional de Seguridad y Salud Laboral (Cassla) de la Región de Murcia, con la finalidad de que sea el lugar de encuentro de los interlocutores sociales y la Administración autonómica para mejorar la situación en materia de seguridad y salud laboral.
 

Catalina Lorenzo, consejera de Sanidad.

En concreto, las funciones del Cassla son conocer las actuaciones y gestión de la Administración Regional, en materia de seguridad y salud laboral, y elevar las propuestas que se consideren oportunas. Además de informar, con carácter preceptivo, de los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de seguridad y salud laboral; emitir los informes que, en materias de su competencia, le sean solicitados, y formular propuestas sobre programas generales de actuación en prevención de riesgos laborales.
 
También formular propuestas de coordinación de las actuaciones que desarrollen en temas relacionados con la prevención de riesgos laborales otras consejerías,fundamentalmente las que tienen competencias en Sanidad, Industria, Educación, Agricultura y Medio Ambiente.
 
Asimismo, se contempla evaluar el cumplimiento de los Planes Autonómicos en la materia que se acuerden con las organizaciones empresariales y sindicales o cualquier otra cuestión relacionada con la seguridad y salud laboral, que venga precedida de una atribución expresa por el ordenamiento jurídico.
 
En general, el Cassla se reunirá con carácter ordinario, como mínimo una vez al cuatrimestre, y con carácter extraordinario o cuando lo solicite un tercio de sus miembros, estando obligada la Presidencia a convocarlo en el plazo máximo de 15 días naturales.
 
Por último, en el seno del Cassla se podrán constituir Comisiones de Trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo
que se determine por quien las constituya.
 
El pleno de este consejo determinará la composición, funciones y contenido de las comisiones de trabajo y designará, entre sus componentes, las personas que ocuparán su presidencia y su secretaría.

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