Se constituye como herramienta indispensable para la planificación de los recursos



26 nov. 2013 17:15H
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Redacción. Barcelona
El Govern ha aprobado este martes el Decreto para crear el Registro de Profesionales Sanitarios de Cataluña (RPS) y establece los requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales sanitarios en el ámbito de la comunidad autónoma. Este registro se constituye como un sistema de información integrada sobre los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad en Cataluña por cuenta propia o ajena en centros públicos y privados.

Boi Ruiz, consejero de Salud de Cataluña.

Según asegura el Govern, será una herramienta indispensable para la planificación y la organización de los recursos sanitarios y favorecerá la toma de decisiones eficaces y eficientes en políticas de salud, ya que facilitará el diseño y la implementación de políticas orientadas al desarrollo profesional. El registro también ha de contribuir a la mejora de la gestión de los recursos sanitarios en Cataluña, por medio de la explotación estadística de los datos que serán compartidos con los agentes de salud participantes.

La información sobre los profesionales se obtendrá de los datos que comunique la Administración sanitaria, los colegios y las corporaciones profesionales, los centros sanitarios y las entidades de aseguramiento que actúen en la rama de la enfermedad en Cataluña. Los datos se trasmitirán a través de la sincronización directa con el objetivo de ofrecer una fotografía sobre la disponibilidad y localización de los profesionales de la salud en Cataluña.

Por otro lado, el decreto establece la regulación de los requisitos mínimos de los registros públicos de profesionales de la salud, que deben tener las corporaciones profesionales, centros de salud y las compañías de seguros y que están diseñados para poner a disposición de las herramientas públicas generales que faciliten el ejercicio de sus derechos como pacientes y, en particular, información para la elección de médico y centro médico, a través del acceso a los datos de los profesionales que se consideran ser público, y que son, conforme a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, regulación de las profesiones sanitarias, calificaciones, experiencia y la función de la categoría y el sitio de rendimiento.
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