La Comunidad Valenciana, a diferencia de Madrid, fija unos plazos máximos de resolución



21 may. 2015 12:22H
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Cristina Mouriño. Madrid
La libre elección en Atención Primaria y Especializada en la Comunidad Valenciana inicia su andadura tras publicarse en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) el decreto que regula este derecho. Según recoge el DOCV, se pondrá en marcha un registro autonómico en el que se inscribirán todas las resoluciones relativas al ejercicio del derecho a la libre elección de centro y profesional, tanto en Primaria como en Especializada.

Manuel Llombart, consejero de Sanidad.

El decreto valenciano coincide en algunos aspectos con el que en 2010 aprobó la Comunidad de Madrid, pionera en este sentido. Así ambos establecen que este derecho será denegado cuando el profesional de medicina de Atención Primaria o Especializada sea responsable de la atención de un número de personas que exceda la población asignada por médico, o la lista de espera; y cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente. Asimismo, las Consejerías de Sanidad de ambas autonomías se comprometen, a partir de sus respectivos decretos, a adoptar las medidas necesarias para que los hospitales, centros de especialidades y centros de Primaria adapten su organización y procedimientos de gestión con el fin de que la liberta de elección pueda ser ejercida garantizando la continuidad de la asistencia.

En lo relativo a la solicitud, Madrid permite que los pacientes puedan elegir al profesional de forma directa en el centro sanitario, tanto en Atención Primaria como en Especializada. En el caso de Especializada, los jefes de servicio ponen a disposición de los pacientes las carteras de cada centro junto con los procesos clínicos  de cada especialidad, así como la relación de médicos que forman parte de cada servicio y la actividad que desempeñan dentro del mismo.

La Comunidad Valenciana, por su parte, establece que en Primaria, la libertad de elección se ejercerá mediante comunicación del interesado dirigida al jefe de zona básica del centro de salud en el que preste servicio el profesional o centro elegido. En el caso de que se trate de un departamento de salud bajo régimen concesional, la comunicación se dirigirá al comisionado de la consejería. El usuario tendrá acceso al profesional o centro elegido en un plazo máximo de 15 días, y de un mes, en el caso de la Atención Especializada, un criterio que en el caso madrileño no se contempla.

Otro de los aspectos en los que se diferencian las dos normas son los servicios que quedan excluidos de este derecho. En el caso de Madrid, la libertad de elección no podrá ejercerse en la atención domiciliaria ni en las urgencias, dos ámbitos que también contempla la Comunidad Valenciana pero a los que añade las unidades de hospitalización a domicilio, las de cuidados intensivos, el transporte sanitario programado y las unidades de apoyo a la Atención Primaria.

El camino que ahora emprende la Comunidad Valenciana ya se ha tomado en otras autonomías como Galicia y Castilla-La Mancha. En el caso de Galicia, el decreto se publicó en enero de 2014 y permite a los pacientes poder ejercerla para elegir a su médico y enfermero en Atención Primaria, y a su centro en Especializada, quedando excluidos del derecho la atención sanitaria domiciliaria y la de urgencia. Galicia garantiza que puedan ejercerlo en cualquier momento y sin necesidad de ninguna justificación. Por su parte, los castellano-manchegos pueden ejercer este derecho desde septiembre de 2014 a través de una unidad administrativa de su centro de salud en el caso de Primaria; y del registro del centro hospitalario elegido, en el caso de la Especializada.


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