El departamento que dirige Llombart le recuerda que la competencia es del Estado



23 jun. 2014 13:23H
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Redacción. Valencia

Emilia Caballero.

El Síndic de Greuges o defensor del pueblo autonómico, al que representa Emilia Caballero,  reclama a la Consejería de Sanidad, en su Informe Anual 2013, que valore mantener la gratuidad de las prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas y ayudas técnicas a las personas discapacitadas “en los casos acreditados de necesidad” ya que, tras la conocida como ley del copago, ha detectado “situaciones dramáticas” de familias que no pueden hacer frente” a estos costes.

Al respecto, señala que, en el caso de aplicar el criterio de la renta para determinar la gratuidad de estos productos, establecida en la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos, el departamento que encabeza Manuel Llombart debería articular un sistema para poder “valorar de forma individual cada caso”.

Para ello, propone que trabajadores sociales, en coordinación con los responsables sociales de los Ayuntamientos y de la Consejería, conozcan “la situación real y actualizada de los ingresos de la unidad familiar, hijos a cargo, coste de las medicinas, y patologías” y se pueda fijar  así un protocolo de actuación para determinar la gratuidad “en los casos acreditados de necesidad”.

Asimismo, recomienda a Sanidad “el fomento de acciones y medidas positivas que garanticen el derecho a la igualdad” de este colectivo de acuerdo con la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad, nuestro vigente Estatuto de Autonomía y la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad Valenciana.

Por último, le pide que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes, que “asuma gratuitamente la prestación farmacéutica de los menores con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento”.

No obstante, señala que en el momento de elaboración del presente Informe anual, seguía a la espera de la respuesta de la Administración Sanitaria a estas recomendaciones.

De este modo, el Síndic se hace eco de las quejas recibidas por personas con discapacidad debido a que esta ley suprimió en su artículo 160 el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

Este párrafo establecía, en concreto, que “la Generalitat Valenciana garantizará la financiación gratuita para los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo de ortoprótesis y ayudas técnicas a los pacientes menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, siendo extensible la prestación a los mayores de 18 años diagnosticados con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento”.

Sanidad, preguntada al respecto, ha alegado que la normativa establece “claramente que es una competencia exclusiva del Estado” y que “no es viable legalmente mantener o establecer un régimen de financiación o cobertura de prestaciones particular de la Comunidad Valenciana diferente”.

No obstante, el Síndic señala que “en todo caso, impuesta o no por el Estado” esta modificación, la actual situación es que las personas discapacitadas de la autonomía, a partir del 1 de febrero de 2013, deben abonar sus medicamentos atendiendo a su nivel de renta, sujetas a lo que se ha denominado régimen general de copago farmacéutico salvo que se encuentren en los supuestos previstos en “las normas especificas” que les declara exentos.

Enormes perjuicios

En este sentido, considera que una aplicación rigurosa del criterio de la renta “puede atentar al principio de igualdad” ya que “causaría enormes perjuicios al colectivo de personas discapacitadas y a sus familias por la ‘enorme repercusión’ en sus economías que el copago les supondría hasta el punto de ‘no poder hacer frente al pago”.

Además, advierte de que la supresión de este párrafo “adquiere una mayor importancia” si se tiene en cuenta que han sido adoptadas otras medidas que “afectan gravemente” a la situación socioeconómica del colectivo de personas discapacitadas y, por tanto, “a su derecho al acceso a los recursos en igualdad de condiciones”.

Entre ellas, cita la no consideración del 33 por ciento de discapacidad como criterio puntuable en el acceso a becas de transporte escolar, la disminución de las ayudas dirigidas a la promoción del empleo y la inserción laboral o las “demoras” en los pagos a entidades públicas y privadas que gestionan centros, programas y servicios de atención a personas con discapacidad.

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