María Martín, consejera de Salud y Políticas Sociales de La Rioja.
La
Ley de garantías y derechos de las personas con necesidades paliativas de La Rioja ha pasado su segunda fase. Y es que ha sido publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la región,
después de ser aprobada en el Parlamento el pasado jueves.
El texto normativo tiene un claro objetivo: garantizar el derecho de las personas a acceder a unos cuidados paliativos (básicos o avanzados) de calidad cuando sean necesarios, asegurando
el respeto a su dignidad, autonomía e intimidad. Unos cuidados que serán proporcionados por el personal sanitario riojano que, tal y como dicta el texto, verá incluida en sus programas de
formación continuada a lo largo de la carrera profesional
la formación en paliativos.
Respecto a los profesionales, la ley establece que tienen el deber de facilitar
toda la información clínica a los pacientes de manera comprensible y en formato accesible. Además, las personas participantes en el proceso asistencial tendrán el deber de observar el respeto a la intimidad y autonomía de la persona, en todo lo que se refiere al accceso a la información y documentación clínica, algo ya recopilado en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por su parte, el artículo 19 hace referencia directa a los médicos: "El facultativo tiene la obligación de combatir el sufrimiento y el dolor de la forma más correcta y eficaz, administrando el tratamiento necesario. Este tratamiento, por su naturaleza, debe estar orientado a mitigar el sufrimiento de la persona enferma, a pesar de que, como consecuencia accidental de este tratamiento correcto,
pueda acelerarse su muerte. El deber del facultativo con respecto a la persona enferma no obliga a prolongar su vida por encima de todo. En todo caso, el personal facultativo debe cumplir las exigencias éticas y legales de consentimiento informado".
Equipos sanitarios multidisciplinares y equidad en el sistema
Eso sí, además, "todo el personal sanitario implicado en la atención de las personas con necesidades paliativas tiene la obligación de respetar sus valores, creencias y perferencias en
la toma de decisiones clínicas". Sumado a ello, el facultativo responsable deberá valorar si la persona enferma puede encontrarse en una situación que le impida decidir por sí misma". Una valoración que deberá constar en la
historia clínica, así como los datos de la persona que debe actuar en su nombre.
En este sentido, desde las instituciones y las administraciones se deberá
garantizar la equidad y la igualdad de oportunidades. Además, se cita la multidisciplinaridad de los equipos como vía hacia la calidad de la prestación sanitaria y
llave hacia una asistencia integral, individualizada y continuada en Paliativos.
Aun así, la norma no solo habla de los profesionales, de hecho, el eje de la misma son
los propios pacientes. Concretamente, la ley también es de aplicación a todas aquellas personas que presenten una enfermedad incurable avanzada y que deban tomar decisiones relacionadas con dicho proceso, bien sea en el domicilio o en un centro sanitario o social, público o privado.
Respecto a estos pacientes, el documento hace hincapié en
sus principios básicos, como el respeto a la libertad o el intercambio libre de información veraz de manera accesible y comprensible. Pero no solo eso, ya que también incide en sus derechos.
Respeto a los derechos de los pacientes en Paliativos
En total, el título II de la ley incluye once derechos. Entre ellos, el derecho a recibir cuidados paliativos integrales y a elegir el lugar donde recibirlos, así como apoyo a las familias y a las personas cuidadoras;
el derecho al alivio del sufrimiento; el derecho a la protección de la dignidad; el derecho a la intimidad personal y familiar y a al confidencialidad; el derecho a la información clínica; el derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado; el derecho al consentimiento por representación; o el derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
Por otro lado, si el personal sanitario no cumple cada uno de los puntos reflejados en el Boletín Oficial, habrá infracciones.
Se diven en tres: leves, graves y muy graves. Las primeras de ellas son las relativas al incumplimiento de cualquier obligación o prohibición prevista en la ley,
siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Las
graves, por su parte, pueden ser incumplir las normativas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos; impedir el acompañamiento en el proceso de morir, salvo que concurran circunstrancias clínicas que así lo justifiquen; u obstaculizar el disfrute de cualquiera de los derechos reconocidos en el ya mencionado título II.
Por último, se encuentran
las infracciones muy graves, como obstaculizar o impedir los derechos de los pacientes de manera reiterada o incumplir de manera reiterada cualesquiera de los deberes establecidos en el título III de esta ley. Las leves serán castigadas con multas de hasta 3.000 euros; las graves, con multas de hasta 15.000; y las muy graves, con multas de hasta 600.000 euros.
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