La norma vigente data del año 1991



23 abr. 2015 19:12H
SE LEE EN 3 minutos
Redacción. Bilbao
El Departamento de Salud del Gobierno vasco prepara un decreto sobre publicidad sanitaria, adecuado a "los nuevos tiempos" y soportes de comunicación on-line.

Según ha indicado en un comunicado, la publicidad sanitaria sobre productos, servicios, centros y profesionales "ha dado un salto cualitativo en los últimos años debido, en gran parte, a la evolución de los medios tradicionales de comunicación y a la irrupción de nuevos soportes de información on-line".

En Euskadi la norma que protege a la ciudadanía de mensajes publicitarios que puedan poner en riesgo su salud, data del año 1991. El Decreto 550/1991 de 15 de octubre regula que antes de insertar cualquier publicidad de ámbito sanitario o  para-sanitario, debe solicitarse un Registro de Publicidad Sanitaria(R.P.S). Sin este registro, se estará transgrediendo la legislación en materia de publicidad sanitaria y, por tanto, se podrá incoar un expediente sancionador.

Para velar por que los mensajes que se publicitan sean adecuados y garanticen los principios de veracidad y de leal competencia, se creó la Comisión de control de publicidad sanitaria en la que, junto con el Departamento de Salud, están representados los Colegios de Profesionales Sanitarios y las Asociaciones de Consumidores.

Las funciones de esta Comisión son tramitar y proponer autorizaciones administrativas, controlar y vigilar la actividad publicitaria y velar por el cumplimiento de las normas establecidas.

En ese sentido, Salud ha señalado que la evolución de los medios de comunicación y la irrupción de los soportes virtuales "han dejado patente la necesidad de elaborar un nuevo decreto acorde con los tiempos y las nuevas tecnologías".

Por ello, el Departamento de Salud, "consciente de la importancia de actualizar la normativa actual bajo otros criterios", ha iniciado una reflexión en el seno de la Comisión de Publicidad Sanitaria con el fin de acordar, mediante consenso, las líneas que han de recogerse en el nuevo Decreto.

A lo largo de estos meses se han mantenido diversas reuniones de las que han surgido aportaciones que han dado forma a un documento inicial en el que se recogen principios como regular la publicidad únicamente realizada por centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados; no contemplar la autorización administrativa previa con carácter general; regular los mensajes publicitarios realizados en páginas web y redes sociales; y reglamentar la publicidad realizada en Euskadi por profesionales sanitarios no residentes en Euskadi, así como otra modalidad asistencial como es la telemedicina.

Además, se ha considerado conveniente establecer un Código de Buenas Prácticas en publicidad sanitaria que respete los principios de "veracidad, objetividad y lealtad" y que prohíba mensajes que "proporcionen seguridades de alivio o curación cierta, utilicen como respaldo autorizaciones, homologaciones o controles de autoridades sanitarias del cualquier país, y aporten testimonios de profesionales sanitarios, personas famosas, pacientes reales o ficticios como medio de inducción al consumo".

Además, este código prohíbe que se emplee "el término natural como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos".

Por último, otro de los criterios valorados establece la responsabilidad de los anunciantes y de los medios de comunicación que publiquen mensajes inadecuados, contemplando medidas correctoras y la aplicación de sanciones para ellos.

A finales de este mes está prevista una nueva reunión de la Comisión en la que, una vez recogidas las nuevas aportaciones y sugerencias de sus representantes, se elaborará el documento que permita iniciar la tramitación oficial del nuevo Decreto.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.