También podrán solicitar la ayuda los jubilados con renta inferior a 18.000 euros anuales



11 oct. 2013 12:46H
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Redacción. Vitoria
El Departamento de Salud ha hecho público el proyecto de decreto relativo a la compensación del copago farmacéutico a determinados grupos poblacionales. La medida, elaborada para garantizar el acceso de los más desfavorecidos a los tratamientos médicos prescritos, plantea que las ayudas se otorguen previa solicitud y se destinen a la compensación por el pago de tratamientos farmacéuticos y productos dietéticos, así como otros efectos y accesorios.

El consejero de Salud, Jon Darpón.

El proyecto de decreto, cuya publicación ha sido anunciada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), contempla que podrán acceder a estas ayudas los pensionistas de la Seguridad Social con una renta inferior a 18.000 euros anuales y sus beneficiarios, así como los desempleados que no reciban prestación ni la Renta de Garantía de Ingresos.

Uno de los puntos más llamativos de la norma es el que se refiere a la capacidad de optar a estas subvenciones a los no asegurados ni beneficiarios del SNS que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 114/2012 de 26 de junio, de régimen de las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la comunidad autónoma, y que no cuenten con recursos. En este sentido se encuadran los empadronados durante, al menos, un año, en el País Vasco; y los perceptores de prestaciones integradas en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión o tener menos ingresos que los correspondientes a la renta básica para la inclusión y protección social.

El plazo de alegaciones al texto, que establece la convocatoria anual de las ayudas con unos requisitos concretos, permanecerá abierto hasta el próximo 24 de octubre. Asimismo, se incide en el sometimiento de su concesión a la situación presupuestaria del ejercicio concreto, asegurando que “se denegarán en el caso de que el Presupuesto al que debe imputarse la misma carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida”.

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