Ya no tendrán que presentar informes psiquiátricos que demuestren su identidad sexual, simplemente manifestarlo

Aprobada la reforma para despatologizar la transexualidad en País Vasco
Interior del Parlamento Vasco.


27 jun. 2019 13:00H
SE LEE EN 3 minutos
El Parlamento Vasco ha aprobado este jueves la proposición de ley que garantiza que las personas transexuales serán reconocidas como tales sin necesidad de acreditar un informe médico ni de haberse sometido a tratamiento. La norma argumenta que la transexualidad "no es un trastorno", sino que forma parte de la diversidad humana, por lo que, al igual que la identidad sexual, "no se puede diagnosticar".

El PNV, EH Bildu, Elkarrekin Podemos y el PSE-EE registraron en el Parlamento Vasco esta proposición para la reforma de la Ley de No Discriminación por Motivos de Identidad de Género y de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales, que ha contado con su apoyo y la abstención del PP.

En la exposición de motivos del texto se recuerda que en los últimos años se ha producido un "creciente" avance en favor de la "despatologización" de la transexualidad en las agendas políticas, una tendencia que se recoge en "documentos, recomendaciones y declaraciones emitidas por organismos internacionales y expertos".


En los últimos años se ha producido un "creciente" avance en favor de la "despatologización" de la transexualidad en las agendas políticas 


Ante esta situación, los impulsores de esta reforma legal consideran necesario modificar el artículo 3 de la ley vasca de reconocimiento de las personas transexuales, con el fin de "despatologizar la transexualidad".

A través de esta reforma, se pretende que las personas transexuales puedan ser reconocidas como tales "sin tener necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico o tratamiento médico previo" que acredite su transexualidad.


No es una enfermedad


De esa forma, la nueva redacción del artículo 3 de la ley establece que "la noción de transexualidad hace referencia a la situación por la que el sexo que se le supuso al nacer a una persona, en atención a sus genitales, no coincide con el sexo que esa persona siente y sabe que es".

En el texto se añade que "la transexualidad, por lo tanto, sólo puede conocerse a través de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sexual, no se puede diagnosticar", dado que "no es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana".

En consecuencia, a los efectos de esta ley, la consideración de persona transexual "se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual", un derecho que "no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido".

Una vez planteado este principio, se subraya que "las personas transexuales podrán acogerse a lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico, psicológico ni tratamiento médico".
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.