Suscrito un convenio entre el Ministerio de Trabajo y la Comunidad Foral



5 jul. 2011 17:10H
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Redacción.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la Resolución de 21 de junio de 2011, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comunidad Foral de Navarra por el que se acuerda para el año 2011, un programa específico que desarrolla determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de incapacidad temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta duración. El punto cuarto indica que en el Presupuesto del INSS se incluye un crédito hasta un máximo de dos millones de euros que se destina a dar cobertura económica al presente Convenio con la Comunidad Foral de Navarra.

Marta Vera, consejera
de Salud de Navarra.

Suscrito el Convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (INSS) y la Comunidad Foral de Navarra por el que se acuerda para el año 2011, un programa especifico que desarrolla determinadas estrategias de gestión para mejorar la prestación de incapacidad temporal y estudia el comportamiento de los procesos de corta duración.

El acuerdo ha sido firmado por el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado; el director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, José Antonio Panizo, y la consejera de Salud de Navarra, Maria Kutz.

El convenio indica que la Comunidad Foral de Navarra es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos del Departamento de Salud (Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección Médica del Departamento de Salud, ejercer la función de su gestión y control, en los primeros 365 días del proceso.

También se destaca que “es necesaria la cooperación de la Comunidad Foral de Navarra, mediante la realización de actividades y aportación de medios, a fin de que por ambas partes se puedan establecer controles en aras a una atención eficaz de sus competencias de gestión en la incapacidad temporal, prestación de capital importancia social y necesaria para la sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social”.

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