María Chivite, presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.
Los presupuestos navarros para 2026 ya pueden darse por aprobados. En un principio, se espera que las cuentas públicas diseñadas por el
Gobierno de María Chivite reciban el apoyo de Geroa Bai, PSN y Contigo Zurekin,
aparte de la abstención de EH Bildu Nafarroa.
El acuerdo entre el Ejecutivo y la formación abertzale tenía como
principal medida sanitaria de consenso un plan de infraestructuras, aunque no es la única iniciativa que condiciona la gestión de
Osasunbidea. Y es que el proyecto de presupuestos incluye una gran cantidad de novedades que afectarán directamente al Servicio Navarro de Salud.
El texto normativo, publicado ya en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, recoge en su artículo 22
un régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal. Aunque
esta 'sanción' no es nueva en la sanidad navarra, sí que se destaca que "durante el año 2026, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito a Osasunbidea,
se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación".
Mantener la carrera profesional médica
La carrera profesional facultativa es otra de las protagonistas de las cuentas públicas navarras del próximo año. Y es que, según se afirma en el texto, se reconocerá al personal fijo los grados de carrera
acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS), referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.
Además, en cuanto a personal, se amplía el ámbito de aplicación del
complemento de productividad fija del personal facultativo a los facultativos sanitarios de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. A esto se sumará una inversión en la promoción de la investigación en ciencias de la salud del Departamento liderado por Fernando Domínguez.
Por otro lado, el artículo 56 profundiza en el
fomento de trasplantes de órganos. Y es que el importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de los mismo podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido. Sumado a ello, se tendrán en cuenta
las transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.
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