Obligatoria para las entidades de este sector que quieran optar a subvenciones



2 may. 2011 23:20H
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Redacción. Pamplona
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral por el que se regula el Registro de Servicios Sociales y Autorizaciones Específicas en esta materia.

Miguel Sanz.

Esta norma viene exigida por la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales que establece en su artículo 75 un Registro de Servicios Sociales que sustituya al actual de entidades, servicios y centros, para ofrecer a la ciudadanía un mejor conocimiento de los servicios sociales existentes en la Comunidad Foral, así como un registro complementario de actividades concretas que no forman parte del sistema de servicios sociales pero entran en el ámbito de aplicación de esta ley foral (artículo 74.3).

La inscripción en este registro es obligatoria para todas las entidades que presten servicios sociales en Navarra a los efectos de que puedan recibir subvenciones del Gobierno foral.

Los apuntes en el registro comprenden la identificación del servicio registrado, su tipología y el área en el que opera; la entidad titular y la entidad gestora de la prestación; la identificación del director responsable del servicio; las autorizaciones administrativas requeridas y los contratos habidos con el Departamento de Asuntos Sociales del Gobierno de Navarra, así como las sanciones administrativas firmes y medidas cautelares impuestas a la entidad, en su caso.

Estos datos contenidos en el Registro tendrán un carácter público solo en lo que se refiere al número de asiento de la inscripción y al nombre de la entidad titular y del responsable del servicio. Los demás datos podrán ser requeridos de acuerdo con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de conformidad con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

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