Fátima Matute, consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Con el objetivo de adaptar el sistema sanitario autonómico a los nuevos retos que se presentan, la Comunidad de Madrid ha sometido a trámite de audiencia e información pública el
proyecto de decreto de Ordenación del Sistema de Formación Sanitaria Especializada, el cual pretende "
ordenar la constitución y funciones de las comisiones de docencias, las figuras del jefe de estudios de formación especializada y del tutor de residentes así como de otras figuras y aspectos" del sistema regional. La publicación coincide con el
inicio del plazo de inscripción para la convocatoria del MIR 2026, que ofrece la mayor cifra de plazas de FSE.
Así, crea la
Comisión de Formación Sanitaria Especializada de la Comunidad de Madrid como "órgano colegiado asesor" en la materia, adscrito a la Consejería de Sanidad, "si bien no participa en su estructura jerárquica". "Su finalidad es
colaborar en la promoción e impulso de aspectos relacionados con la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, proponiendo criterios de actuación y medidas de mejora en este ámbito", indica el documento.
En cuanto a su composición, estará formada por los
siguientes profesionales:
-
La persona titular de la dirección general competente en materia de FSE de la Consejería de Sanidad.
-
La persona titular de la dirección general del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) con competencia en materia de Recursos Humanos.
-
La persona titular de la dirección general del Sermas con competencia en materia de asistencia sanitaria.
-
14 vocales en representación de las comisiones de docencia, a través de sus presidentes, por un plazo de dos años.
-
Un vocal en representación de los directores científicos o cargo análogo de los Institutos de Investigación Sanitaria de la región.
-
Un vocal en representación de los directores de las Fundaciones de Investigación Biomédica asociadas a los IIS acreditados.
-
Un vocal en representación de la Ciceconsejería con competencias en materia de Investigación y Ciencia.
-
Un secretario, con voz y voto, propuesto por la dirección general competente en materia de FSE de la Consejería de Sanidad.
De la misma manera, están las
Comisiones de Docencia, que se constituyen y se extinguen por resolución de la dirección general competente en materia de Sanidad. La
presidencia recae sobre el jefe de estudios de formación especializada.
"Con el fin de garantizar la coordinación entre Atención Primaria y Hospitales, el jefe de estudios de formación especializada de la unidad docente multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria
forma parte de cada una de las comisiones de docencia de los hospitales en que roten sus residentes. De igual forma, el jefe de estudios de formación especializada de los hospitales en que roten residentes de unidad docente multiprofesional de Atención Familiar y Comunitaria
forma parte de las correspondientes comisiones de docencia de estas unidades docentes multiprofesionales", explica el proyecto.
Además, están las figuras de las
subcomisiones específicas, que se constituirán "cuando así lo aconsejen las
condiciones particulares, las características formativas, la distinta titulación o la diversa naturaleza o dispersión geográfica de los dispositivos que se consideren necesarios para la formación de residentes".
Otros órganos docentes de carácter unipersonal
La iniciativa contempla la figura del
jefe de estudios de formación especializada, que dependerá orgánica y funcionalmente de la gerencia, órgano directivo o entidad titular del centro o unidad docente. "Tiene
autonomía de gestión y no depende de los profesionales de los servicios o unidades asistenciales", indica.
Para acceder a esta jefatura, se deberá realizar una
convocatoria interna, que además de la baremación de los méritos, incluirá requisitos como:
-
La titulación de especialista en Ciencias de la Salud.
-
Estar en situación de ejercicio activo como profesional asistencial en el centro o unidad docente de la comisión de docencia.
-
La presentación de un proyecto sobre el ejercicio de sus funciones.
También está el
tutor de residentes, que podrá tener hasta cinco especialistas en formación. Su
reacreditación y la renovación de su nombramiento dependerá de la
evaluación positiva de su desempeño, que "debe contemplar el resultado de las encuestas de satisfacción de residentes y la valoración de la memoria presentada por el tutor al comité de acreditación y reacreditación".
En cuanto al
jefe de residentes, será el órgano de enlace entre los
MIR y el jefe de estudios de formación especializada en los hospitales y será nombrado entre profesionales con título de especialista en Ciencias de la Salud que se encuentren en servicio activo en el hospital.
Este nombramiento estará a cargo de la gerencia, órgano directivo o entidad titular del centro o unidad docente,
a propuesta del jefe de estudios de formación especializada previa valoración por la comisión de docencia del proyecto de actividades elaborado por el candidato, así como otras habilidades.
El colaborador docente y el investigador colaborador docente
La figura del
colaborador docente que se contempla es la de un profesional en
servicio activo que participa en la formación de residentes en su servicio o unidad, aunque
no tiene residentes asignados ni desarrolla funciones de tutoría. Aquí se incluye a profesionales que realizan investigación en hospitales o en Atención Primaria con los que pueden rotar los residentes. "No es obligado que el colaborador docente tenga título de especialista en Ciencias de la Salud", señala.
Por último, el
investigador colaborador docente "es un órgano docente cuyo objetivo es el de completar la formación del residente en el ámbito de la investigación biomédica, función que podrá ser ejercida por los investigadores con perfil definido por el Marco Europeo de la Carrera Investigadora".
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.