La Ley de la Función Pública autonómica se modifica para adecuarse a la legislación básica estatal

El Sermas limita a tres años sus contratos interinos (salvo excepciones)
La presidenta del Gobierno de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.


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La Comunidad de Madrid aprueba la Ley 3/2025, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la región, en materia de funcionarios interinos. La normativa cambia concretamente el artículo 87, que regula al personal funcionario interino, como son los sanitarios con esta condición del Servicio Madrileño de Salud (Sermas). El artículo 87 resulta modificado con el fin de adecuar su redacción a la legislación básica estatal, es decir, la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Trebep).

La modificación de la normativa se produce en parte porque el plazo de finalización de los nombramientos de los funcionarios vinculados a los programas destinados a la ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) oscila dependiendo de momento inicial, pero en muchos casos se produce antes de la finalización de las labores atribuidas y, en particular, del plazo de finalización de los subproyectos, reza el texto.

El esfuerzo en su formación para el desarrollo de tareas, y la experiencia adquirida aconsejan su continuidad en el programa más allá de los tres años que, con carácter general, establece la normativa básica, resultando este período de duración insuficiente para el cumplimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España.

Por ello, se considera conveniente la ampliación de la duración de los nombramientos de funcionarios interinos por programas hasta los doce meses más para la que faculta la normativa básica citada.

Nombramiento del personal funcionario interino


Así, es personal funcionario el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y de urgencia, es nombrado como tal con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carreras cuando la existencia de plazas vacantes, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
  • La existencia de plazas vacantes, cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años.
  • La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
  • La ejecución de programas de carácter temporal que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más en casos excepcionales previa acreditación de la vigencia del programa, la necesidad de ampliación y la existencia de dotación presupuestaria.
  • El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de 18 meses.

Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata de puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

Por otro lado, se formalizará de oficio, la finalización de la relación de interinidad, además de por las previstas en el artículo 29, por cualquiera de las siguientes causas previstas en la legislación básica, sin derecho a compensación alguna, como puede ser la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos; por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados; por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento; o por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

Finalmente, al personal funcionario interino le será aplicable el régimen general del personal funcionario de carrera en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera.

Entrada en vigor con matices


La ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Asimismo, la disposición transitoria única recoge que la ley resultará de aplicación a los funcionarios interinos que, con anterioridad a su entrada en vigor, hubiesen sido nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal, pudiendo ampliar la duración de su nombramiento hasta un máximo de cuatro años siempre que no hubiese expirado el plazo inicialmente previsto y se cumplan los requisitos del apartado uno de su artículo.

Durante el debate de la modificación de esta ley, el PSOE planteó una reforma en el artículo 87, uno de los que había recibido más enmiendas por parte de la oposición, enfocada en una mayor restricción temporal a los contratos en la Administración que no sean fijos, donde se incluye el Sermas.
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