El borrador exige a la Consejería una ratio máxima de cuatro residentes por cada adjunto y límite de guardias

DOCUMENTO | Mapa del primer convenio MIR: limita ratios y ayuda al alquiler
Sheila Justo, presidenta del Sector Médicos Jóvenes y MIR de Amyts.


27 may. 2020 13:30H
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Los residentes de Madrid ya han presentado a la Consejería de Sanidad el borrador del que puede ser el primer convenio para los MIR. En él se contemplan medidas para fomentar el papel formativo de los jóvenes médicos,  como una ratio máxima de cuatro residentes por cada adjunto físicamente presente, de los cuales, solo uno  de los residentes podrá ser de primer año. 

Asimismo, se regulan las jornadas de trabajo y de descanso. Se exigen las 36 horas de descanso semanales ininterrumpidas, así como el abono transporte gratuito y ayudas al alquiler, según el documento, al que ha tenido acceso Redacción Médica.

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En el documento elaborado por los residentes de Madrid, la jornada ordinaria de trabajo no podrá exceder las 35 horas semanales en cómputo semestral y no podrán celebrarse contratos de trabajo del personal residente con jornada a tiempo parcial; y se considera jornada nocturna la que se desarrolla de diez de la noche a ocho de la mañana. En las actividades que exista riesgo para la salud o seguridad del residente por agentes biológicos, se concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo.

Respecto a la jornada complementaria y con carácter general, el número mínimo de guardias de presencia física que realizará el residente será el establecido por el correspondiente programa formativo. En caso de que no estuviera contemplado, el número mínimo será de tres guardias de presencia física al mes. De las guardias de presencia física realizadas en cómputo mensual, solo 2 de las mismas podrán ser realizadas en festivos, sábados o domingos. El residente podrá superar esta limitación de forma voluntaria. Además, el residente podrá realizar guardias de forma localizada, con un máximo de cuatro al mes.

La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo. Podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de 150 horas al año.


Descansos contemplados


Según el artículo 21 del borrador, el residente con jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias con una pausa retribuida de 30 minutos que no podrá ser compensado económicamente ni acumulable. Cuando el tiempo de trabajo de una jornada sea de 24 horas de trabajo ininterrumpido, deberán establecerse dos periodos de una hora cada uno para el descanso de los residentes, coincidiendo con la comida y la cena. En caso de jornadas de 8 horas o más, dicho descanso será de una hora.

Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar, como mínimo, un periodo de  descanso continuo de 12  horas, existiendo un descanso semanal de 36 horas ininterrumpido. Esto implica descanso el lunes cuando se realice guardia de presencia física el sábado previo, así como descanso el día siguiente de un festivo cuando la guardia de presencia física sea realizada la víspera del mismo.

Espacio para la formación


Los MIR de Madrid proponen que, dentro de la jornada laboral ordinaria habitual, se dedicará un mínimo de 7 horas semanales para formación no asistencial en competencias de la especialidad y que estas horas contarán como  parte de la jornada laboral ordinaria, siendo consideradas tiempo de trabajo efectivo y estando remuneradas. Estas siete horas podrán ser divididas, pero nunca en periodos menores de 2 horas al día. 

El residente, además, tendrá derecho a 15 días hábiles al año para la realización de cursos. Estos días serán remunerados y contarán como tiempo trabajado efectivo. Según contempla el documento propuesto, los cursos de asistencia obligatoria serán financiados por la institución/centro sanitario donde el residente curse la especialidad.


Ayudas al alquiler y abono transporte para los residentes


En cuanto a las ayudas al alquiler que contempla el borrador, se pide que el residente que viva de alquiler en la Comunidad de Madrid tendrá derecho a percibir una ayuda económica mensual por una cantidad superior a los 280 euros. Para poder disfrutar de esta ayuda, habrá que justificar que se encuentra viviendo de alquiler, para lo que deberá presentar el contrato que deberá ser de al menos un año de duración.  

Por otro lado, se reclama que el residente tiene derecho a que se le proporcione gratuitamente la tarjeta de  transporte de Madrid de vigencia mensual en la modalidad que corresponda, en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo. Si la duración del contrato es de un año o superior, el residente podrá solicitar la tarjeta anual.

Los residentes con discapacidad, que por su calificación vean impedida o dificultada la posibilidad de utilizar  medios de transporte público, percibirán sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente al resultado de multiplicar por 0,19  euros el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales. 

Retribuciones


En el apartado de retribuciones, los MIR de Madrid proponen, para el complemento de grado de formación; los siguientes porcentajes: 
  • Residentes de segundo curso: diez por ciento.
  • Residentes de tercer curso: veinte por ciento.
  • Residentes de cuarto curso: treinta por ciento.
  • Residentes de quinto curso: cuarenta por ciento. 
Para el complemento de atención continuada proponen el pago de entre 13 y 19,5 euros el valor de la hora en día laboral según el año de residencia; y entre 14,24 y 21.37  el valor de la hora en sábado, domingo o festivo, según el número de R.
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