El Colegio de Madrid recurre la prohibición de compatibilizar pensión y medicina por cuenta propia
Redacción. Madrid
La asesoría jurídica del Colegio de Médicos de Madrid (Icomem) ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la Orden Ministerial TIN/1362/2011 publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 26 de mayo, que hace incompatible percibir la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social y seguir ejerciendo la medicina por cuenta propia. El colegio madrileño ha reiterado su oposición a la mencionada orden y ha solicitado la suspensión cautelar de sus efectos hasta que se resuelva el recurso.
Esta inconformidad se produce incluso después de la publicación el pasado 4 de junio de una rectificación por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que su aplicación no afectará a quienes el 1 de julio del presente año (fecha de entrada en vigor de dicha orden) se hayan jubilado o tengan 65 años cumplidos.
“Una medida injusta”
Para Miguel García Alarilla, vicepresidente del Colegio de Médicos de Madrid, “se trata de una medida injusta y que priva al profesional del derecho a ejercer la profesión médica libremente tras su jubilación”. “Además, percibir una pensión es una justa retribución tras la vida laboral de la que no debería verse privado ningún profesional independientemente de que decida o no continuar con su actividad”, ha comentado.
“Estamos haciendo todo lo posible por frenar una situación que consideramos injusta. Se trata de poner freno a una medida que, además, no se justifica por un ahorro de gastos, ya que, efectivamente, se ahorrarían las pensiones, pero se dejarían de percibir los impuestos de la renta de quienes ejercen su profesión libremente tras la jubilación”, ha añadido García Alarilla.
Jubilaciones tratadas con carácter inmediato
Además del recurso interpuesto desde la Asesoría Jurídica, el Colegio de Médicos de Madrid ha tomado otras medidas. Concretamente, y con anterioridad a la rectificación publicada el pasado 4 de junio, elaboró dos formularios tipo para que los afectados por esta situación pudieran beneficiarse de la resolución publicada por entonces por la Consejería de Sanidad de Madrid. En ella se recogía que todas aquellas peticiones de jubilación que se realizasen antes del 1 de julio, serían tratadas con carácter inmediato.