El conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Antonio Gómez Caamaño.
Después de que
Alfonso Rueda, presidente de la Xunta de Galicia, anunciara en el Consello de Goberno la aprobación del decreto que regulará
las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de Atención Primaria del
Servizo Galego de Salud (Sergas), la norma ya ha sido publicada. Se trata de un texto dividido en
cuatro capítulos que pretende reforzar legalmente las funciones de las unidades de farmacia, lo que incorporará ciertas novedades en el sistema farmacéutico.
De hecho, la nueva norma permite a estas 'boticas' colaborar o impartir
docencia postgraduada de farmacéuticos y otros profesionales sanitarios en centros docentes acreditados. Además, da la posibilidad a las unidades de colaborar en la
rotación formativa-práctica del alumnado de pregrado, máster y formación profesional de las titulaciones académicas que por su perfil normativo puedan desarrollar su ejercicio profesional en los servicios de Atención Primaria.
Así, el objetivo de estas estructuras farmacéuticas será garantizar la
mayor equidad posible en el acceso de las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva. Una labor que podrán ejecutar si cumplen ciertos requisitios de creación. En primer lugar, cumplir la regla relativa a crear
una unidad de farmacia por cada 25.000 habitantes, aparte de que cada una deberá tener definida su demarcación territorial, la cual vendrá dada por el centro sanitario de Primaria en el que esté localizada y los centros en los que se sitúen los depósitos vinculados a el.
Funciones de las unidades de farmacia
Aparte de las ya conocidas, las unidades cumplirán funciones específicas como
revisar la medicación en las personas usuarias de su ámbito, responsabilizarse de la supervisión de los depósitos de medicamentos constituidos en los centros sanitarios del primer nivel asistencial que estén vinculados a ellas, establecer
un sistema de seguimiento farmacoterapéutico, emplear las herramientas tecnológicas y telemáticas de atención del Sergas y realizar la homologación sanitaria de los tratamientos prescritos.
También tendrán que
resolver las consultas que puedan formular los profesionales y los ciudadanos sobre medicamentos, establecer programas que potencien un uso seguro de los mismos, promover dentro de su ámbito una coordinación y
colaboración entre los equipos de Primaria y las farmacias comunitarias y realizar estudios sobre la calidad y la seguridad en la utilización de medicamentos.
Será fundamental, por otro lado,
la colaboración con los gestores en la elaboración de indicadores y cuadros de mando de gestión y en el establecimiento de sistemas de información sobre gestión de farmacoterapia. La investigación será otro eje principal de estas estructuras, motivada por la evaluación de resultados en salud derivada de la utilizacón de los medicamentos en la práctica real, de la incorporación de la innovación terapéutica y tencológica y de las políticas sanitarias.
Planificación de personal farmacéutico
En cuanto a los recursos humanos,
las unidades de farmacia estarán bajo la supervisión de un farmacéutico, aparte del resto de profesionales necesarios. Sumado a ello, las instalaciones de las mismas deberán estar dvididas en una zona administrativa y de gestión y
una zona de consulta farmacéutica, aunque se deberá tener en cuenta la adquisición de un armario de seguridad o caja fuerte para la custodia de los estupefacientes y un armario con llave para psicotrópicos, un sistema de control y registro de las condiciones de temperatura y humedad,
un sistema de frío con control de la temperatura y medios informáticos y de comunicación adecuados para el desarrollo de sus funciones.
Por su parte, los depósitos de medicamentos deberán constituirse para su uso interno en todos los centros sanitarios de Primaria que no dispongan de una unidad de farmacia propia. Tendrán que estar
adecuadamente identificados y deberán contar con instalaciones independientes y seguras.
Proceso de creación y autorización
Para la puesta en marcha de una unidad o un depósito, los profesionales deberá entregar
la siguiente documentación:
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Para una unidad, la demarcación territorial, acompañada de una propuesta de localización
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Breve descripción de los espacios donde se va a localizar la unidad o el depósito
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Relación del personal necesario
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Breve descripción de las necesidades no cubiertas que se pretendan datisfacer
Las unidades de farmacia de Primaria y los depósitos de medciamentos existentes en el momento de la entrada en vigor de este decreto
dispondrán de un plazo de 12 meses para adecuarse a las condiciones y requisitos. Además, los servicios de farmacia existentes en ese momento pasarán a denominarse unidades de farmacia.
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