La Xunta de Galicia ha publicado el Acuerdo por el que se declaran determinadas zonas farmacéuticas como especiales

El conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Antonio Gómez Caamaño.
El conselleiro de Sanidade de la Xunta de Galicia, Antonio Gómez Caamaño.


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El pasado 20 de octubre, el Consello de Goberno de la Xunta de Galicia, aprobó el Acuerdo por el que se declaran determinadas zonas farmacéuticas como especiales, en atención a sus características geográficas, demográficas y sanitarias. Una iniciativa diseñada en colaboración con los cuatro colegios oficiales de farmacéuticos de la región que se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) este miércoles. 

Concretamente, la Administración autonómica ha reconocido 29 áreas como zonas farmacéuticas especiales (ZFE). Gracias a ser consideradas como tal, la Xunta les prestará determinados apoyos y/o recursos, que se reflejan en acciones concretas.

Beneficios de ser una zona farmacéutica especial


Entre ellas, el establecimiento del servicio de la atención farmacéutica entre una oficina de farmacia y su botica anexa consideradas como una unidad funcional, que permitirá un reparto del horario entre ambas, cumpliendo con la normativa vigente, siempre y cuando se garantice una adecuada atención farmacéutica en la zona.

Además, se valora la posibilidad de apreciar la excepcionalidad contemplada en el artículo 10.2 del Decreto 228/2022, de 29 de diciembre, de horarios, turnos de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia, mediante el establecimiento de condiciones especiales de distancia y tiempo de acceso a la oficina de farmacia durante la prestación del servicio de guardia, siempre que quede acreditada la cobertura de las necesidades asistenciales de la población. Por otro lado, este reconocimiento garantiza el desarrollo de una orden de ayudas que apoyen la viabilidad económica del mantenimiento del servicio de atención farmacéutica en las zonas más aisladas y dispersas geográficamente.

También se les beneficiará con la inclusión de nuevos criterios de puntuación en el baremo de méritos de los concursos de traslados y nueva adjudicación, que valoren el ejercicio profesional prestado como farmacéutico/a en las oficinas de farmacia o boticas anexas instaladas en zonas farmacéuticas especiales, así como con la posibilidad de adoptar medidas especiales en relación con la prestación farmacéutica en las residencias sociosanitarias, de menos de 100 usuarios, situadas en zonas farmacéuticas especiales.

Criterios y características valorados por la Xunta


Aun así, para definir las 29 zonas farmacéuticas especiales, se ha llevado a cabo un proceso de selección basado en diferentes criterios. En primer lugar, se han valorado las características geográficas y/o demográficas. Y es que se ha atendido a las características de dispersión de la población o de los núcleos de población en los que están instaladas las oficinas de farmacia, aislamiento o difícil accesibilidad, con especial hincapié en ayuntamientos de alta montaña, la de determinados núcleos especialmente aislados o aquellos en los que el porcentaje de población es muy bajo y/o la población está muy dispersa.

Al mismo tiempo, se han tenido en cuenta las características demográficas de envejecimiento de la población, y la posibilidad de cobertura de la prestación farmacéutica en determinados núcleos que cuentan con dispositivos de atención sanitaria, en la misma localidad donde se presta la atención médica. 

Sumado a ello, el Acuerdo subraya que se ha hecho hincapié en las 'Zonas sanitarias especiales (ZEU)' definidas en la Resolución conjunta de 15 de febrero de 2001, que profundiza en sus características socioeconómicas y orográficas. En este sentido, el Ejecutivo ha valorado el modelo organizativo de prestación de servicios sanitarios, que define como zonas especiales de urgencias a Becerreá, Quiroga, A Veiga-O Bolo y A Gudiña-A Mezquita.

El documento publicado en el DOG recoge también los criterios que se han seguido en Galicia para definir una zona farmacéutica especial (ZFE) -se debe cumplir alguno de ellos-.

Son consideradas como especiales las zonas farmacéuticas con una densidad de población igual o inferior a 10 habitantes por kilómetro cuadrado que dispongan de una única oficina de farmacia; las zonas farmacéuticas en las que todas las oficinas de farmacia se encuentren en situación de viabilidad económica comprometida (VEC); las zonas en las que, superando el número de oficinas de farmacia establecido por módulo población sea necesario su mantenimiento por las singulares características de ese territorio o núcleo población; y las zonas farmacéuticas rurales en las que, en aplicación de los criterios sobre establecimiento de guardias contenidas en el Decreto 228/2022, de 29 de diciembre, no resulte posible la rotación de turnos. 

Zonas farmacéuticas especiales en Galicia


A continuación, se detallan las 29 zonas farmacéuticas especiales declaradas tras la ejecución del Acuerdo:

  • Baleira
  • Baltar
  • O Bolo
  • Calvos de Randín
  • Carballeda de Valdeorras
  • Castrelo do Val
  • Cervantes
  • Chandrexa de Queixa
  • Folgoso do Courel
  • A Gudiña
  • Larouco
  • Laza
  • Manzaneda
  • A Mezquita
  • Montederramo
  • Muras
  • Navia de Suarna
  • Negueira de Muñiz
  • As Nogais
  • Ourol
  • Para de Sil
  • Pedrafita do Cebreiro
  • A Peroxa
  • Ribeira de Piquín
  • Samos
  • San Xoán de Río
  • A Teixeira
  • A Veiga
  • Vilariño de Conso
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