El servicio de salud autonómico ha detallado cuáles serán las retribuciones para el personal sanitario

El SES publica las tablas de retribuciones para los profesionales sanitarios este 2026. El servicio de salud autonómico ha detallado cuáles serán las retribuciones para el personal sanitario
El SES publica las tablas de retribuciones para los profesionales sanitarios este 2026.


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El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha publicado las tablas de retribuciones que se aplicarán para los diferentes puestos en el sistema de salud autonómico este 2026, ya sea personal estatutario, funcionario, eventual, laboral o directivo. En ellas están contemplados los sueldos básicos y todos los complementos a los que podrán acceder los sanitarios y no sanitarios, según su clasificación y el trabajo que realicen. 

La resolución da cuenta que dada la prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado se hizo necesaria la adopción del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban "medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público". "En virtud de lo previsto en su artículo I, en el año 2025, y con efectos desde el 1 de enero de este 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento global del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024", detalla el texto.

Asimismo, las retribuciones podrán experimentar un incremento máximo global del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluyendo el 2,5 por ciento aprobado para 2025.

Retribuciones básicas y pagas extraordinarias en el SES


Los profesionales sanitarios recibirán los sueldos y trienios establecidos. El importe de la antigüedad "no experimentará variación alguna" y las pagas extraordinarias, serán dos al año, en junio y diciembre. Cada una se compondrá del sueldo, los trienios reconocidos, el complemento personal garantizado de antigüedad y de la retribución complementaria del complemento de destino que corresponda. 



Complemento de destino




Complemento específico 


Tal como indica la resolución, será de 14 pagas iguales, 12 ordinarias y dos adicionales. "Las dos pagas adicionales del Complemento Específico tendrán el periodo y la forma de devengo equivalente al desarrollo para las pagas extraordinarias", según está contemplado en la ley.






Complemento específico para incentivar plazas de difícil cobertura


Con el objetivo de incentivar las plazas de difícil cobertura en función de la permanencia, se incrementará en un 40 por ciento en dos años. Un 20 por ciento el primer año de permanencia y un 20 por ciento adicional el segundo año. "Este aumento se mantendrá siempre y cuando el profesional permanezca en esa misma plaza", indica el documento.

Complemento específico por turnicidad


Lo recibirá el personal de Atención Especializada y el de Urgencias de Atención Primaria, y formará parte de las dos pagas adicionales del complemento específico.


Productividad variable


Retribuirá la dedicación, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, la adscripción de funciones adicionales y/o de responsabilidad dentro de la jornada laboral, así como la participación en programas o actividades especiales.

Complemento de atención continuada


Contemplan la cantidad fijada por la prestación efectiva de servicio fuera de la jornada ordinaria de trabajo como las que retribuyen la prestación de servicio efectivo en noches o festivos dentro de la jornada ordinaria, de aquellos profesionales que no realizan jornada complementaria.


Complemento de atención continuada por localización


En cuanto al complemento por continuidad por localización para enfermeros, técnicos especialistas y TCAE, fuera de la jornada ordinaria, las cifras son las siguientes:



Complemento de atención continuada telefónica


En el caso del personal médicos de equipos de Cuidados Paliativos, la atención continuada telefónica es de 9,92 euros por hora. En tanto, para las enfermeras es de 5,83



Personal de Urgencias de Atención Primaria


Los montos a recibir por Urgencias en Atención Primaria, son -según la clasificación- los siguientes:


Complemento de atención continuada en vacaciones


La resolución indica que el personal al servicio de los centros sanitarios dependientes del SES tendrá derecho a percibir durante el periodo de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los meses anteriores, en concepto de Atención Continuada.

Jefaturas de guardia en Atención Especializada


El monto ascenderá al 50 por ciento del valor total del importe que corresponda a las guardias de presencia física en el día en que desempeñe ese cargo.

Complemento de productividad fija al médico y enfermero


Al médico y al enfermero de Atención Continuada que atiendan únicamente a su zona de salud, no se les asignará productividad fija. Si voluntariamente deciden acogerse a la posibilidad de atender a todas las zonas de salud de su área, percibirán 422,52 euros al mes y 208,69 euros al mes, respectivamente.

Además, al médico y al enfermero de Atención Primaria en función de Atención Continuada "se les reconocerá un complemento de productividad fija en festivo especial cuando desarrollen su jornada ordinaria" en los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero.



Productividad fija por el número de Tarjeta Individual Sanitaria (TIS) asignada


Los médicos de Familia del Equipo de Atención Primaria (EAP) que atiendan a niños de 0 a 13 años por falta de pediatras en la zona de salud, percibirán por tarjeta las mismas cuantías que los médicos pediatras. Los pediatras de equipo percibirán la productividad fija correspondiente al cupo pediátrico atendido, en proporción a la parte de la jornada dedicada al mismo.

El coordinador médico de cada EAP y los responsables de Enfermería, percibirán en concepto de productividad, además de la cuantía señalada por el desempeño en dichos puestos, las cantidades que les correspondan por las TIS que tengan asignadas, o concepto equivalente.


Complemento de carrera y desarrollo profesional


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