Los profesionales asistenciales podrán ser testigos de este procedimiento a partir de abril

Sanitarios catalanes, testigos de voluntades anticipadas
El conseller de Salut de la Generalitat de Cataluña, Manel Balcells.


26 feb. 2024 12:50H
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Cataluña se equipara a la mayoría de comunidades autónomas para que los sanitarios puedan ser testigos de últimas voluntades. A partir de abril, cualquier paciente, en base a los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del mismo, y la documentación clínica, podrá realizar este procedimiento ante un profesional sanitario del ámbito de la Atención Primaria, hospitalaria o sociosanitaria, preferentemente de los centros de referencia del paciente.

En Cataluña, según datos del Estado, el porcentaje de documentos de voluntades anticipadas otorgadas por cada mil habitantes es de un 14,15 por ciento, lejos, por ejemplo, del 22,36 por ciento de Navarra, según consta en la disposición general de la Ley 2/2024, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 21/2022, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esto se debe a que los trámites que deben seguirse para el otorgamiento y posteriormente para el registro del documento son complejos y difíciles de cumplir, dificultad que conlleva un agravio comparativo para muchas personas que no pueden obtener tres testigos con los requisitos exigidos hasta ahora, sea porque se encuentran en situaciones de soledad o porque no quieren dar a conocer a terceros circunstancias que forman parte de su intimidad.

Además, estas personas son, en su mayoría, mujeres con una situación económica vulnerable, para las que el coste de los aranceles notariales representa un serio inconveniente, y conseguir la fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de cada uno de los tres testigos, un verdadero impedimento, reza la justificación de la normativa.

Diferencias entre comunidades autónomas


La mayoría de las comunidades autónomas han legislado y desarrollado estas previsiones y han establecido unos requisitos más asequibles que los dispuestos por la legislación catalana en lo que se refiere a las condiciones y el procedimiento para otorgar el documento de voluntades anticipadas.

Por ejemplo, en Aragón y en la Comunidad Valenciana este documento puede otorgarse ante solo dos testigos, y en Andalucía, Cantabria, Castilla-La Mancha, la Comunidad Valenciana, Baleares, la Comunidad de Madrid y Navarra se ha previsto que pueda otorgarse ante el personal habilitado de los centros sanitarios.

Esta mayor facilidad en la tramitación del procedimiento ha permitido incrementar notablemente en estos territorios el número de personas que otorgan el documento de voluntades anticipadas.
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