En caso de que solo se le acuse de sedición, la pena sería de 10 años de cárcel

La participación de Comín en el ‘procés’: "Hasta 28 años de prisión"
Antoni Comín, consejero de Salud de Cataluña.


23 jul. 2017 15:40H
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El Gobierno catalán tiene la intención de crear un órgano de coordinación política que haga corresponsable a todo el Ejecutivo de las acciones que se lleven a cabo en torno al ‘procés’, entre ellas, el referéndum convocado para el 1 de octubre. Estas acciones podrían conllevar responsabilidades penales para los miembros del Ejecutivo, pero para que esto sucediera deberían “formalizar querella contra todos”, según explica a Redacción Médica la jurista Beatriz Delgado.

Delgado añade que “aún es pronto para saber por qué delitos exactamente se podrá presentar la querella”. Sin embargo, algunos delitos podrían relacionarse directamente con las intenciones secesionistas. Por ejemplo, el delito de Rebelión, justificado por el Código Penal en caso de “alzarse violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar la Constitución, o declarar la independencia de una parte del territorio nacional, entre otras”. Todavía se desconoce quién sería el encargado de declarar la independencia de Cataluña en caso de un ‘sí’ en el referéndum inconstitucional del 1-O pero si se acusase de este delito al gobierno entero, sobre el consejero de Salud, Antoni Comín, igual que sobre el resto de responsables, podrían caer, según el Código Penal "hasta 28 años de prisión e inhabilitación por el mismo tiempo".

Las penas para este delito dependerán de si se considera que Comín ejerce de “jefe principal”, de “mando subalterno” o “mero participante”. En el caso de que ejerciese como “mando subalterno” la pena de prisión sería de diez a quince años y si fuese considerado como “mero participante” podría verse condenado a prisión por entre cinco y diez años y la inhabilitación de cargo público entre seis y diez.

Otros delitos

La abogada advierte de que “en el ámbito penal hay que ser muy cauteloso” ya que se deben reunir “todos los requisitos de cada delito y pueden aplicarse circunstancias modificativas de las penas que atenúen o agraven la misma”. Teniendo en cuenta estas consideraciones, existen otros artículos del Código Penal aplicables a las intenciones del Ejecutivo que lidera Carles Puigdemont.

Todos los consellers han sido notificados por la Justicia pidiendo que no sigan adelante con el ‘procés’ y en caso de “no acatar órdenes del Tribunal Constitucional y no dar cumplimiento a las resoluciones judiciales” podrían estar cometiendo un delito de Desobediencia. En este caso,  el artículo 410 del CP impone "una multa de tres a doce meses y la inhabilitación para empleo o cargo público de seis meses a dos años".

Como “último recurso”, Delgado señala que podría cometerse un “delito de Sedición” si existe un “enfrentamiento de orden público”. Este delito “se aplicaría a quién convoca o declara la independencia, pese a todas las advertencias y superando los obstáculos legales”, tal como recoge el artículo 544 del Código Penal. Según la letrada, “podría estudiarse este delito una vez se realice la consulta o se proclame la independencia”. En este caso, las penas aplicables “a los principales autores” suponen prisión de ocho a diez años  y “de diez a quince años si fueran personas constituidas en autoridad”, según recoge el código.
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