El presidente del Colegio de Médicos asegura que pone de relieve la necesidad de la obligatoriedad



15 ene. 2014 14:03H
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Cristina Mouriño.
Recientemente el Tribunal Constitucional suspendía varios artículos de la Ley 7/2006 sobre el ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales en Cataluña al entender que que requieren un exceso competencial, vulnerando la ley catalana las competencias básicas que corresponden al Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Miquel Vilardell y Jordi de Dalmases.

El presidente del Colegio de Médicos de Barcelona ha señalado en declaraciones a Redacción Médica que “no nos ha sorprendido la decisión”. Miquel Vilardell ha destacado que “la impugnación de la ley catalana viene a decir que es necesaria la colegiación obligatoria”. “Conocíamos sentencias previas que ya establecían que es una competencia estatal”. Vilardell ha subrayado que “es importante que en la relación entre la Organización Médica Colegial y los colegios provinciales tiene que haber un consenso también en este sentido”. “Debe existir una bilateralidad en la toma de decisiones que nos lleve a la coordinación y el consenso”.

Por su parte, la responsable del departamento de Asesoría Jurídica del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, Mercedes Gras, ha explicado a este diario que la sentencia del Tribunal Constitucional determina que el artículo 38 de la Ley de colegios profesionales de Cataluña no es constitucional por considerar que una ley autonómica no puede regular sobre las situaciones en las que una profesión ha de ser colegiada y cuando no, o bien en qué casos el ejercicio de una actividad profesional comporta la obligación o no de estar colegiado en un colegio profesional. En este sentido, el tribunal entiende que esta es una competencia exclusiva del Estado.

Asimismo, ha señalado Gras, “también considera que la creación de nuevos colegios y los colegios que salgan en virtud de una agrupación o segregación de otros existentes si estos han de ser de adscripción obligatoria, también lo ha de determinar una Ley Estatal”.

Respecto a las consecuencias de esta sentencia, Gras ha afirmado que “afecta a temas muy concretos: la determinación de qué profesiones o actividades profesionales son de colegiación obligatoria y la dependencia de los Consejos Autonómicos a la coordinación de los “Consejos” Generales”. La responsable de la Asesoría Jurídica asegura que “no hay ningún posicionamiento del Colegio, porque lo que verdaderamente preocupa es la nueva Ley de Servicios y Colegios Profesionales”. “Aquí se definirán realmente las competencias autonómicas y las del Estado por la propia regulación de los colegios”, ha apuntado. “La doctrina del TC ha sido constando en este temas”, ha añadido.

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