El pasado 27 de diciembre se publicó su aprobación en el DOCM y se hará efectivo a partir de este día 1 de enero

Castilla-La Mancha 'estrena' su regreso a la jornada de 35 horas en sanidad
Jesús Fernández Sanz, consejero castellanomanchego.


1 ene. 2019 11:30H
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Los trabajadores públicos de Castilla-La Mancha (entre los que se encuentran los médicos, enfermeros y resto de plantillas sanitarias) retomarán este día 1 de enero de 2019 la jornada laboral de 35 horas. Así se ha efectuado después de que el Gobierno regional publicara el pasado jueves 27 de diciembre, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) la modificación de la Ley de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales de 2012, que recoge la aplicación de la jornada laboral de 35 horas semanales para los empleados públicos de la Junta de Comunidades.

Según aparece en el DOCM, la Ley de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales impuso una jornada de 37,5 horas semanales como medida de carácter económico y de contención del gasto público.

Posteriormente, una disposición adicional de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2012 limitaba las competencias propias de las comunidades autónomas en materia de jornada reconocidas en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, imponiendo esta misma jornada a todas las administraciones públicas.

Asimismo, en la exposición de motivos de esta modificación se apunta que "uno de los principales objetivos desde el inicio de la legislatura" ha sido la supresión de dicha medida, "pero la oposición del anterior Gobierno central lo ha impedido", aunque otra disposición adicional de los PGE de 2018 "viene a reconocer ahora que la regulación de la jornada del personal empleado público es una competencia propia de cada administración pública".

La modificación de la ley señala además que, con la entrada en vigor de la jornada laboral de 35 horas semanales, "los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo serán, a partir de dicha fecha, los mismos que los establecidos para la aplicación de la citada jornada".

"Tanto la jornada como los criterios de organización y distribución del tiempo de trabajo podrán ser modificados por las disposiciones reglamentarias, pactos, acuerdos u otros instrumentos que en cada caso correspondan", reza el texto

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