La Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia espera que el Sacyl publique los listas “lo antes posible"

Publicada la sentencia que anula el baremo de Familia en la OPE de 2016
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.


18 jul. 2017 12:40H
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La sentencia  00458/2017, de 3 de mayo, del Tribunal Supremo, que dio la razón a la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (Socalemfyc)  y que anula el baremo para la categoría de especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria de la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero ya es firme y se ha publicado este martes en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sacyl decidió no interponer recurso a la sentencia del Tribunal Supremo y ahora deberá aplicar el baremo en el proceso selectivo de la citada Orden, para las plazas de la categoría de licenciado especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León. En este sentido, la Socalemfyc espera que Sacyl publique los listados con el nuevo baremo “lo antes posible y lo aplique a todas las bolsas de empleo y futuras convocatorias”.

La Socalemfyc impugnó el baremo de la citada Orden por ser “discriminatorio” con los médicos de Familia que han obtenido el título de la especialidad a través de la formación vía MIR.

Sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia 458/2017 dice textualmente que el baremo de méritos en la Orden crea “una situación discriminatoria para los aspirantes que accedieron al título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria mediante el sistema MIR, frente a aquellos otros que obtuvieron la especialidad mediante la vía extraordinaria regulada en el Real Decreto 1753/1998, de 31 de enero, lo que vulnera el principio de acceso en igualdad de condiciones a la función pública (arts. 14 y 23,2 de la Constitución), así como el contenido del art. 4.3 del Real Decreto 1753/1998.”

La Socalemfyc defiende que “después de muchos años de trabajo, esfuerzo y tiempo”, ahora por fin han logrado su objetivo “recurriendo al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y a través de una sentencia que sienta un precedente”.

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