La sentencia no entra a conocer sobre cuestiones ajenas a la inadmisibilidad del recurso



25 sept. 2014 14:02H
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Redacción. Santander
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el PSOE contra la resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales que, en mayo del pasado año, inadmitió su recurso especial contra el contrato de colaboración público-privado de Valdecilla, al entender que este partido político carecía de legitimación activa para recurrirlo.

César Pascual, gerente de Valdecilla;  y María José Sáenz de Buruaga, consejera de Sanidad.

El tribunal confirma la falta de legitimación activa del Partido Socialista, al tiempo que puntualiza que esta resolución "no va a entrar a conocer sobre cuestiones ajenas a la inadmisibilidad del recurso", como "la figura contractual utilizada por la administración, su marco normativo o la publicidad" que se dio al proceso de contratación.

El PSOE entendía que tenía "suficiente legitimación activa" para impugnar el anuncio de licitación, el pliego de condiciones y el contenido del contrato de colaboración, así como la "incorrecta publicidad" del anuncio de licitación del contrato y la "falta de justificación" para utilizar la figura contractual de colaboración entre el sector público y el privado, entre otros motivos.

Sin embargo, la Sala ratifica la resolución del Tribunal Administrativo Central y recuerda que la legitimación "es un presupuesto inexcusable del proceso" que exige "una relación material unívoca entre el sujeto y el objeto de la pretensión, de tal forma que su anulación produzca automáticamente un efecto positivo (beneficio) o negativo (perjuicio), actual o futuro, pero cierto, que debe repercutir de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de quien acude al proceso".

En este sentido, la Sala no encuentra "base ninguna para entender que se produce un perjuicio en la esfera jurídica de los recurrentes". Consideran los magistrados que "tales perjuicios para los recurrentes no se alegan ni se prueban a lo largo de la demanda". "Lo que se hace es alegar, en todo momento, que se está actuando en defensa de la legalidad, de los intereses generales de los ciudadanos, del ideario propio del partido político recurrente, del interés público", añade el texto.

En este sentido, la Sala alude a una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año en la que se dice que la "función política de carácter general" que desempeñan los partidos "no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier acto administrativo que pueda tener efectos políticos si no se aprecia una conexión específica con su actuación o funcionamiento".
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