Fachada del Tribunal Superior de Justicia.
Malas noticias para los sanitarios con un contrato laboral que aspiran a tener los mismos reconocimientos de carrera profesional que el personal estatutario. El
Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso planteado por un enfermero del Hospital Universitario Gregorio Marañón con el que pretendía mejorar su complemento de sueldo hasta el nivel de la escala estatutaria. La decisión mantiene de momento esa diferenciación en la sanidad.
Para comprender el alcance de la resolución hay que remontarse a los
acuerdos del Consejo de Gobierno del año 2007. En aquel momento, se aprobaron medidas de carácter transitorio para que el
personal diplomado sanitario fijo (tanto laboral como funcionario) percibiera un complemento equivalente al de la
carrera profesional del personal estatutario.
Sin embargo, la Justicia aclara que este beneficio de homologación salarial tenía una
vigencia condicionada: debía mantenerse únicamente
“hasta la negociación del próximo Convenio Colectivo de Personal Laboral”, según reza la sentencia a la que ha accedido
Redacción Médica.
Con la posterior aprobación y publicación de los
Convenios Colectivos Únicos para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (el de 2018-2020 y su continuidad en el de 2021-2024), la situación jurídica cambió. Estos textos normativos pactados con los sindicatos pasaron a regular de forma específica la
carrera horizontal de los laborales, desligándola del régimen estatutario.
Discriminación salarial en la sanidad
El demandante, contratado bajo régimen laboral en la categoría de
enfermera Nivel III, reclamaba el reconocimiento y abono de las diferencias de la carrera profesional (cuantificadas en 11.033,57 euros) alegando una discriminación respecto a los profesionales estatutarios. No obstante, el TSJM se ha mostrado tajante al ratificar que ambos colectivos se rigen por
marcos legales completamente independientes: "No cabe activar la tutela antidiscriminatoria cuando el régimen jurídico del personal laboral y estatutario es distinto por las particularidades de ambos, siendo aplicable por ello al demandante el sistema de carrera profesional convencional y no el establecido para el personal estatutario".
Asimismo, la sala recuerda en sus fundamentos de derecho que el propio
Tribunal Supremo ya determinó en 2022 que el acuerdo de equiparación de 2007 "se configuró como
norma transitoria hasta la negociación del nuevo convenio colectivo de Personal Laboral, cuyo fin era la homogeneidad retributiva (...) circunstancia aquella que ya ha tenido lugar", reza el texto.
El mero transcurso del tiempo no otorga el ascenso de nivel
El fallo del tribunal de apelación también tumba otra de las pretensiones habituales de las demandas del sector: el
ascenso automático de nivel por acumulación de años de servicio. El TSJM aclara que, incluso si se interpretara el acuerdo original desde una perspectiva dinámica y abierta, el profesional sanitario laboral nunca tendría derecho a cobrar el complemento de carrera "en base únicamente al
período de servicios prestados".
Para poder progresar en los diferentes niveles de la carrera, resulta indispensable someterse y superar los
comités de evaluación pertinentes, requisitos que en este caso no se cumplieron. El tribunal destaca los siguientes hechos objetivos:
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Falta de acreditación: No queda acreditado que la demandante haya superado la correspondiente evaluación mediante la acreditación de los méritos exigibles para el nivel que solicita.
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Ausencia de solicitud: Tampoco consta en las actuaciones que el enfermero haya presentado al Sermas la solicitud de integración en el nivel III, acompañada de los documentos acreditativos de los méritos exigidos.
Unificación de criterio en la sanidad madrileña
Con esta resolución, dictada por la
Sección 5 de la Sala de lo Social, el TSJM se reafirma en la
doctrina fijada por el Pleno de la propia Sala en febrero de 2023. El objetivo del tribunal es explícito: mantener una postura unificada y poner "fin a la diversidad de interpretaciones que se habían dado a las normas citadas como infringidas en varias sentencias de este Tribunal".
De este modo, los profesionales sanitarios contratados como
personal laboral en el Sermas ven cerrado el camino para exigir judicialmente la misma carrera que los estatutarios. Su progresión económica y profesional queda estrictamente supeditada al desarrollo efectivo de los
sistemas de evaluación de desempeño contemplados en sus propios convenios colectivos sectoriales.
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