La comunidad autónoma publica una resolución que recoge sanciones de hasta 100 para quien no la lleve

Covid-19: Cantabria obliga a usar la mascarilla desde este mismo miércoles
Miguel Ángel Revilla, presidente de Cantabria.


15 jul. 2020 20:15H
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El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica, en una edición extraordinaria, la orden por la que se hace obligatorio, desde este mismo miércoles, 15 de julio, el uso de mascarilla en la comunidad autónoma.

- Consulte aquí la resolución -

El incumplimiento de la medida, que tiene la consideración de falta leve de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Salud Pública, conlleva sanciones que pueden alcanzar los 100 euros.

La medida afecta a mayores de seis años y se aplica en la vía pública, espacios al aire libre y en cualquier lugar cerrado de uso público o abierto al mismo, aunque pueda garantizarse una distancia de 1,5 metros entre personas.

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La resolución incluye la exigencia de un empleo "adecuado" de la misma, es decir, que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. Además, la mascarilla no puede tener válvula exhalatoria, salvo en usos profesionales para los que esté recomendada.

La nueva orden recoge, asimismo, la recomendación de llevar mascarilla en espacios privados cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aunque se garantizarse la distancia de seguridad.


Mascarilla en las playas


En las playas cántabras, la mascarilla será obligatoria en los accesos, mientras que durante el tránsito o permanencia en las mismas se deberán respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas para la prevención del Covid-19 en general.

Y, en particular, el mantenimiento de la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros o, en su defecto, alternativas de protección física, higiene respiratoria y de manos. Así, los grupos en los arenales deberán ser de un máximo de 25 personas, excepto cuando sean convivientes.


Excepciones


Según la orden, no se exigirá mascarilla a quienes presenten alguna enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o a aquellas personas que por su discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitársela o sufran alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

Tampoco será obligatoria para la práctica de actividad deportiva individual al aire libre, en el caso de actividad física al aire libre por parte de mayores de 65 años siempre y cuando no sean más de tres, en supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Tampoco habrá que ponérsela en situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento, ni en espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.
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