Un repaso histórico recuerda esta curiosa situación laboral de los profesionales sanitarios hasta los años 80

Un médico, cuya legislación laboral ha tenido grandes cambios
La legislación laboral sanitaria en España ha tenido grandes cambios hasta la actual incompatibilidad.


En la España actual, la posibilidad de que un profesional sanitario, como un médico o una enfermera, desempeñe simultáneamente varios puestos públicos está sometida a un estricto régimen de incompatibilidades y solo puede admitirse en los supuestos legalmente previstos. Sin embargo, durante buena parte del siglo XX existieron fórmulas regladas que permitieron a determinados sanitarios locales compatibilizar funciones y remuneraciones procedentes de distintas estructuras públicas, especialmente en la Sanidad Local y en la Seguridad Social.

Ese marco se explica por la coexistencia de redes sanitarias diferentes. La Ley de 14 de diciembre de 1942 creó el Seguro Obligatorio de Enfermedad, gestionado por el Instituto Nacional de Previsión, mientras que la Ley de Bases de la Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944 consolidó la organización de la Sanidad Local. En ese contexto, los médicos titulares y otros sanitarios locales podían prestar servicios en ámbitos distintos y percibir retribuciones compatibles en determinados supuestos.

La regulación más explícita llegó con la Ley 116/1966, de 28 de diciembre, sobre retribuciones de los Sanitarios Locales. Esta norma reconocía que estos funcionarios simultaneaban sus funciones con otros servicios públicos o privados y, en su artículo 10, permitió la acumulación de vacantes cuando no hubiera titulado disponible para desempeñarlas interinamente. Esa acumulación no suponía necesariamente la obtención de una segunda plaza en propiedad, sino la asunción temporal o reglada de una vacante, con derecho a una gratificación.

El Decreto 3207/1967, de 28 de diciembre, desarrolló ese régimen de acumulaciones en los Cuerpos de Sanitarios Locales. De este modo, lo que hoy resultaría excepcional o incompatible sin autorización expresa formaba parte entonces de una arquitectura administrativa propia de la sanidad local, rural y de beneficencia.

Este escenario quedó profundamente limitado con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La norma estableció como regla general la imposibilidad de compatibilizar un segundo puesto en el sector público y prohibió percibir más de una remuneración pública salvo en los supuestos previstos. Sus disposiciones transitorias obligaron a quienes desempeñaban más de un puesto incompatible a optar por uno de ellos, pasando a excedencia en los restantes, aunque contemplaron un régimen temporal específico para el personal sanitario hasta la reorganización de esas situaciones.
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