El facultativo añadió dos patologías con el fin de perjudicarla en el divorcio

Condenan a prisión a un médico que falsificó el historial de su exmujer
Palacio de Justicia en Las Palmas de Gran Canaria.


17 mar. 2021 18:20H
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos años de cárcel a Sergio Hernández, facultativo de Medicina General de Atención Primaria en la Zona Básica de Salud de Schamann (Las Palmas de Gran Canaria). La justicia lo califica como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, consumado en perjuicio de la mujer de la que se estaba divorciando.

Según el comunicado del TSJ, en 2014 el facultativo accedió al historial médico de su esposa, de la que se estaba divorciando y con la que mantenía “importantes desavenencias”, y añadió sin base médica alguna dos patologías -personalidad narcisista y trastorno esquizoide de la personalidad- con el propósito de perjudicarla en el proceso de divorcio en el que la pareja estaba inmersa.

Además de la condena de prisión, la sentencia impone al acusado la obligación de indemnizar a su expareja con 10.000 euros y declara la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Canario de Salud en el abono de esta indemnización.

La Sala acuerda igualmente la supresión en la Historia de Salud de la víctima de los diagnósticos fraudulentos introducidos por su hoy exmarido. El Servicio Canario de Salud tendrá que suprimirlos cuando la sentencia devenga en firme.

Manipuló el historial clínico cuando se separaron 


El día 16 de enero de 2014, accedió a la historia de salud en Atención Primaria de su mujer y consignó el diagnóstico de “cervicalgia” y expidió baja por incapacidad temporal transitoria, “con el conocimiento y consentimiento de la interesada, su citada esposa”. El 5 de febrero de 2014, sigue la resolución, accedió a la historia de salud de su esposa y consignó el alta médica por la referida patología.

Añade que el acusado y la víctima se separaron de hecho en el mes de febrero de 2014, sin que ella instase oficialmente el cambio de médico, permaneciendo como paciente en el cupo de quien aún era su esposo a efectos legales. El día 7 de febrero de 2014, el médico ya fue condenado como autor de una falta de vejaciones a su mujer, y se le impuso la prohibición de acercamiento a ésta y comunicación por cuatro meses.

Agrega la Sala que ante ese mismo Juzgado de Violencia Sobre la Mujer, se siguió, a instancia del hoy condenado, procedimiento de divorcio contencioso con su esposa, en el que el médico y la mujer pretendían la custodia de la hija de ambos.

El 3 de septiembre de 2014, en el juicio de faltas 553/2014, el Juzgado de Violencia acordó como medida cautelar prohibir al facultativo acudir al domicilio de su esposa, aproximarse a ella a menos de 500 metros y comunicarse con ella. El 11 de marzo se dictó sentencia absolutoria a favor del médico, fallo que hoy es firme.

Trastornos mentales falsos


Sin conocimiento ni consentimiento de la afectada, sigue la sentencia, los días 9, 13 y 21 de octubre de 2014, 25 de julio de 2015 y 25 de agosto de 2015, el acusado, como usuario de la base de datos de dicho Servicio, a través del sistema informático, “accedió a la historia de salud en Atención Primaria” de su esposa.

El 9 de octubre de 2014, “con la finalidad de perjudicar” a la mujer de la que se estaba divorciando, “y al tiempo obtener una resolución favorable para él sobre la custodia de la hija en común” a través de su perfil de usuario del Servicio Canario de Salud, accedió la Historia de Salud informatizada de la víctima y añadió los diagnósticos de “personalidad narcisista” y “trastorno esquizoide de la personalidad”.


No procede la inhabilitación pese a la condena


El TSJC explica que el tipo penal por el que ha sido condenado el facultativo, el artículo 197,2 del Código Penal, castiga a quien “sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”.

El fallo no impone al acusado pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión médica que pedían las acusaciones porque entiende que no es de aplicación el tipo penal que castiga el abuso de superioridad (artículo 198): “No puede estimarse que ha ejecutado los hechos prevaliéndose de su condición de funcionario público”, subraya el Tribunal, “sino que, de la prueba practicada, lo que resulta es que se ha valido de su condición de médico para acceder a la historia clínica de un paciente”.

En este sentido, subraya la sentencia que “de realizarse las mismas conductas del artículo 197.2 del Código Penal por un médico, no de la sanidad pública, sino de la privada, la lesión al bien jurídico protegido sería idéntica y, sin embargo, habría un trato punitivo diferenciado y agravado para el profesional de la sanidad pública”. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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