El juez considera que hay falta de tipicidad de los hechos denunciados, además de no tener alcance penal



29 sept. 2014 18:15H
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Redacción. Palma de Mallorca
El titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Palma, Antoni Garcías, ha inadmitido a trámite una querella interpuesta por un presunto delito de prevaricación contra el presidente del Govern, José Ramón Bauzá Díaz, y contra el consejero de Salud, Martí Sansaloni, en la que un farmacéutico denunciaba que no hubieran convocado concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia por tener "intereses personales en el sector".

José Ramón Bauzá, presidente del Govern.

El juez justifica este rechazo en la falta de tipicidad de los hechos denunciados, y considera "desproporcionada" la vía penal al haber además un procedimiento contencioso-administrativo en curso sobre esta cuestión.

El querellante alegaba que el anterior Govern había autorizado la creación de nuevas farmacias en la región desde febrero de 2009 hasta mayo de 2011, mientras que en octubre y noviembre de ese año se autorizaron dos más. Sin embargo, recrimina que no fue hasta agosto de 2013 cuando el actual Ejecutivo instó la convocatoria del concurso de méritos para determinar a quién debían ser adjudicadas (según una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Tsjib) sobre este asunto, una vez decretada la autorización de apertura de una nueva farmacia, dentro del plazo de seis meses debe convocarse el concurso).

El denunciante sostenía que el Govern convocó el concurso más tarde por "intereses personales" y porque le convenía "evitar la competencia y la disminución de ingresos".

El juez recalca finalmente que no se observa un ánimo de lucro directo "sino el interés del buen funcionamiento del servicio farmacéutico", por lo que "no se observa esa arbitrariedad y en consecuencia el actuar a sabiendas de su injusticia", además el magistrado asevera  no entender por qué al término de esos seis meses el querellante u otra persona no instó a la Administración a la publicación de ese concurso, "y es ahora cuando se insta este acuerdo administrativo".

Garcías incide en que los hechos no tienen alcance penal y que el querellante "debe seguir el trámite administrativo, obtener la sentencia a su favor e instar su ejecución".
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