Andalucía planteó este límite temporal después de que el TSJA dijese que, sin él, la medida no es proporcional

La Justicia avala el pasaporte covid en hospitales hasta el 15 de enero
Exterior del Tribunal de Justicia de Andalucía.


7 dic. 2021 17:00H
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha avalado el pasaporte covid en hospitales y residencias hasta el 15 de enero, poniéndo así una acotación temporal. El TSJA rechazó el uso del pasaporte covid para acudir a hospitales y residencias al considerar que, aunque la medida cumple con los principios de idoneidad, proporcionalidad y necesidad, no tenía una limitación temporal de su vigencia. 

"Avalamos la motivación incorporada al susodicho informe de 3 de diciembre de 2021, anteriormente trasncrito, sobre el concreto establecimiento temporal establecido para la medida a que se refiere la orden concernida: 15 de enero de 2022", señala el auto judicial, al que ha tenido acceso Redacción Médica.

Y añade que "la Sala acuerda ratificar la Orden por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial", dice el auto sobre el pasaporte covid en Andalucía.


El pasaporte covid en Andalucía


El TSJA acordó no ratificar la orden relativa al certificado covid para el acceso a centros sanitarios y residencias, ya que no establece un límite temporal de esta medida planteada por la Junta de Andalucía, que sí cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.

Así, la Junta de Andalucía anunció que iba a a presentar ante el Tribunal una nueva solicitud del certificado en el que planteará un límite temporal que será "al menos hasta después de Reyes", según han informado fuentes del Gobierno autonómico a EFE. Además, aún quedaría recurrir al Tribunal Supremo. El pronunciamiento del TSJA se produce después de que la Fiscalía Superior de esta comunidad alegara que la implantación del pasaporte debía ser "ratificada" por contar con "habilitación legal suficiente" y resultar "proporcionada".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal también cree que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, pero no ratifica la orden al no contar con una limitación temporal de su vigencia.

Aunque la medida está justificada, incide en que la evolución de la pandemia puede conducir a que en un periodo determinado deje de reunir los requisitos previamente expuestos, por lo que se estaría prolongando en el tiempo una restricción de derechos fundamentales "sin justificación suficiente".
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