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18 dic. 2020 14:05H
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MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Comunidad de Madrid establecerá restricciones a la movilidad en cinco zonas básicas de salud en Madrid, Móstoles y Getafe y prorrogará las de La Moraleja (Alcobendas), exceptuando los días de fiesta.

En concreto, las nuevas zonas básicas de salud que superan el umbral de los 400 casos por 100.000 habitantes a 14 días son Andrés Mellado, en Chamberí; Sanchinarro, en Hortaleza, ambas en el municipio de Madrid; Felipe II y Alcalde Bartolomé González, en Móstoles; y la de Getafe Norte, en Getafe.

Según ha precisado la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, en la rueda de prensa para informar de la situación epidemiológica y asistencial por el coronavirus, en estas zonas se aplicarán restricciones a la movilidad, entre otras medidas, durante 14 días a partir de las 00.00 horas del 21 de diciembre y hasta las 00.00 horas del 4 de enero, pero los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero "se exceptuarán" de las restricciones.

De las dos zonas básicas de salud con restricciones a día de hoy, La Elipa (Madrid) ha registrado una disminución del número de casos que permite levantar las medidas específicas para zonas de alta transmisión, mientras que en La Moraleja (Alcobendas) el descenso no ha alcanzado el nivel esperado, por lo que las restricciones se prorrogarán 7 días más, desde las 0.00 horas del 21 de diciembre, hasta las 0.00 horas del 28 de diciembre, exceptuando los días 24 y 25 de diciembre.

LIMITACIONES

En las zonas básicas de salud con restricciones se establece la limitación de entrada y salida de esas áreas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Los ciudadanos pueden desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros del área afectada, para lo que continúan los dispositivos de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

Además, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región (por regla general al 50%) y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Estas medidas, no obstante, se acompañan de un refuerzo de la prestación asistencial y de la vigilancia epidemiológica en estos núcleos de población, intensificando la detección activa de casos y contactos estrechos mediante un incremento en la realización de pruebas diagnósticas.

También se potencia la colaboración con los municipios para el desarrollo de acciones conjuntas de información y mediación con la población vulnerable a través de los dispositivos socio-asistenciales; y se procede a la notificación y control del cumplimiento de aislamientos y cuarentenas con el apoyo de la policía local u otros cuerpos y fuerzas de seguridad.

MEDIDAS GENERALES

En toda la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la Comunidad de Madrid, se ha establecido, además, la limitación de movimiento entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad de hostelería en la misma franja horaria.

Asimismo, las reuniones sociales o familiares están limitadas a seis personas en cualquier franja horaria, salvo convivientes.

En el caso del comercio y servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06.00 horas y deberán cerrar a las 22.00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00.00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, el Decreto establece la reducción de los aforos en toda la región al 50 por ciento. Además, está suspendido el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50 por ciento son un 75 por ciento en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40 por ciento en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75 por ciento, los establecimientos comerciales con el 75 por ciento y los centros de formación no reglada, al 75 por ciento.

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