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6 nov. 2020 17:05H
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VALENCIA, 6 (EUROPA PRESS)

La Conselleria de Sanidad permitirán durante este fin de semana las celebraciones en las que se pueda acreditar tener previamente concertados los servicios de hostelería y restauración, pero estarán limitadas a partir de las 00.00 horas del día 9 de noviembre.

Esta es una de las modificaciones a la resolución publicada este viernes con medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana para hacer frente a la COVID-19.

Asimismo, en las medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias se ha introducido la definición de "eventos multitudinarios", que especifica cuáles no tendrán esta consideración y, por tanto, quedarán fuera de la norma.

Se trata de actos culturales incluidos en la programación ordinaria, habitual de los locales y establecimientos culturales y artísticos como teatros, cines, auditorios de música, centros culturales, salas de conciertos, salas de exposiciones, salas de conferencias y otros espacios de naturaleza análoga cuya actividad ordinaria sea cultural y que cuenten con protocolos suficientes para el desarrollo de su actividad.

En relación a los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, el aforo será del 50% y no de un 30% como figuraba en la primera resolución.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Por útimo, las medidas adoptadas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federado, no afectarán a los Juegos Deportivos de la Comunitat Valenciana ni al Campeonato Autonómico de Deportes Universitario.

De este modo, la actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas. Las personas con necesidades especiales podrán estar acompañadas por una persona de apoyo.

Así, se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan al aire libre o en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere un tercio del aforo máximo. Además, se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal y no se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

La celebración de eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público. Tampoco se permitirá la presencia de público en competiciones internacionales deportivas de carácter profesional.

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