En todo caso, la medida es positiva, ya que permite comprobar qué CCAA “están haciendo los deberes”



6 sept. 2014 16:02H
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Gloria Rodríguez.

Marcos Domínguez / Enrique Pita. Madrid
El real decreto aprobado el pasado 25 de julio por el Consejo de Ministros que desarrolla la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación ha despertado sensaciones encontradas en el sector de la tecnología sanitaria. Según ha explicado a Redacción Médica la responsable de relaciones con las autonomías de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin), Gloria Rodríguez, la medida es en su conjunto positiva, al marcar una publicación periódica formal y controlada del plazo de pago, lo que permitirá comprobar qué autonomías “están haciendo los deberes”. Sin embargo, viendo el vaso medio vacío, Fenin considera que la fórmula que se ha adoptado para el cálculo “es muy compleja”.

Lo cierto es que, tal y como explica Rodríguez, el Ejecutivo ha atendido algunas de las demandas de la industria, como el pago de los intereses de demora que habían quedado excluidos en los anteriores mecanismos de pago a proveedores, obligando a las compañías a renunciar a cobrar parte de la deuda. Por otra parte, se ha eliminado la disposición que daba prioridad a la propia Administración central en el cobro de las deudas; sin embargo esto no despeja la duda de su el pago de la deuda se efectuará por orden de antigüedad.

Sin embargo, el documento también deja dudas y algunas críticas. En primer lugar, la complejidad del mecanismo de cálculo, que, además, mezcla facturas pagadas con las que están pendientes y no incluye las anteriores a 2014, con lo que habrá parte de la deuda que no se contabilice como tal en este mecanismo de pago. Además, Rodríguez considera que las facturas “deberían haber sido incorporadas en el registro contable”, ya que la normativa vigente ofrece a las autonomías la posibilidad de no incluir las facturas de importe inferior a 5.000 euros, lo que supone en la práctica que “más del 90 por ciento quedarían excluidas”. En todo caso, para llevar a efecto esta posibilidad, las autonomías deberían desarrollar un reglamento específico que, a día de hoy, no está previsto.

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