El sector celebra los cambios introducidos tras mostrar su malestar con la primera versión

Covid-19 EPI: el nuevo acuerdo-marco sí convence a las empresas españolas
Margarita Alfonsel, secretaria general de Fenin.


6 ago. 2020 16:00H
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La nueva versión del acuerdo-marco para la adquisición de material sanitario y equipos de protección individual (EPI), publicado por el Ministerio de Sanidad este miércoles en la Plataforma de Contratación del Sector Público, ha sido muy bien recibida en el ámbito de la tecnología sanitaria española. El sector, inicialmente descontento con los pliegos, valora positivamente un cambio que a su juicio favorece el acceso de empresas nacionales.

Consultada por su opinión respecto, la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) ha asegurado a Redacción Médica que “valora positivamente los cambios introducidos en el nuevo Acuerdo Marco que ha lanzado el Ministerio de Sanidad a través del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa)”. Sobre el documento, Fenin indica que “con los nuevos pliegos se establece la posibilidad de una mayor concurrencia de las empresas del sector”.

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Del mismo modo, Fenin destaca que las nuevas condiciones establecidas para el Acuerdo-Marco, que cuenta con cuatro CCAA más que la versión inicial (Cataluña, País Vasco, Murcia y Galicia) aporta “mayor competencia y disposición de mayores productos de calidad que beneficiarán a los profesionales sanitarios y los pacientes”.  

Como ya informó Redacción Médica, la versión inicial de los pliegos generó malestar entre los fabricantes nacionales al considerar que beneficiaban a las compañías internacionales. En este sentido, el sector apuntaba directamente a los criterios de solvencia económico-financiera y técnica, que han sido modificados. 

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Solvencia económico - financiera


En lo referido a los criterios de solvencia económico-financiera, inicialmente quedaban fijados en base al volumen anual de negocio de las compañías “referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas”. Y marca que los fabricantes deben superar un umbral mínimo y que “el importe que deberán acreditar referido al mejor ejercicio deberá ser igual o superior a la suma del valor estimado de los lotes en los que participe”. 

En la versión actualizada del acuerdo, sin embargo, ese apartado ha sido modificado de tal modo que el importe referido al mejor ejercicio que deban acreditar sea igual o superior que el umbral exigido para cada lote, o el de mayor importe en caso de presentarse a varios. 


Solvencia técnica


En cuanto a los criterios de solvencia técnica, también se modifican los umbrales mínimos requeridos, de forma que el valor global de los contratos sea, para cada uno de los lotes, “igual o superior al umbral exigido en el Anexo X”. “En el supuesto de concurrir a varios lotes que compartan el mismo grupo de CPV, el importe de los contratos a acreditar se corresponderá con la suma de los umbrales de cada lote a los que concurra, con el límite de 1,5 veces el umbral exigido para el lote del mayor importe” añade esta nueva versión, muy distinta a la anterior: “El valor global de estos contratos, para cada uno de los lotes, será igual o superior al de su correspondiente valor estimado de licitación (impuestos excluidos), y la suma total del importe de estos contratos deberá ser igual o superior a la suma del total de los presupuestos estimados de los lotes en los que participe”. 
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