Se espera un ahorro de aproximadamente 400 millones de euros anuales



21 mar. 2014 13:40H
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Eduardo Ortega. Madrid
El ansiado nuevo sistema de precios de referencia de medicamentos, una de las medidas de ahorro en el Sistema Nacional de Salud esgrimidas por el Gobierno para 2013, por fin han visto la luz. El Consejo de Ministros reunido este viernes ha aprobado el Real Decreto correspondiente y mediante el que el Ministerio de Sanidad espera ahorrar unos 400 millones de euros anuales aproximadamente, según los cálculos que hizo departamento en 2013, que actualmente informa de que "no es posible hacer una valoración precisa de los impactos que tendrá" la medida.

La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Esto se debería, según Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta del Gobierno, a la bajada de precio que esta medida provocará "en unas 14.500 presentaciones" de medicamentos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Sáenz de Santamaría apunta también que se trata de una medida con "un impacto importante que va a permitir un gran beneficio tanto al sistema nacional de salud como a los pacientes por la bajada de precios en un buen número de medicamentos dispensados.

El real decreto, que antes era real orden y que un dictamen negativo del Consejo de Estado obligó a ‘reformular’, trae consigo varias novedades bajo el brazo. Entre ellas, que el Estado podrá igualar , por  la vía legal, los precios de conjuntos de referencia más bajos de la Unión Europea en su actualización anual.

Esto es gracias al punto 5 del Artículo 4 del texto. Cuando se tenga constancia de que una presentación de medicamento se comercialice en algún Estado miembro de la Unión Europea “a un precio industrial inferior al fijado como precio industrial de referencia”, el precio que se fije “en la siguiente actualización anual del sistema de precios de referencia será el precio industrial inferior al que se comercialice en otro Estado miembro”.

En cualquier caso, el texto matiza que “en los casos en los que el precio industrial de referencia para una presentación de medicamento sea inferior al 15 por ciento del gasto medio por receta facturada al Sistema Nacional de Salud (SNS) del último ejercicio disponible, se fijará la cantidad resultante de aplicar ese porcentaje como precio industrial de referencia de dicha presentación”, es decir, que se establece un umbral mínimo.

Conjuntos

Otro elemento destacado, respecto a anteriores versiones del texto, es que los medicamentos innovadores, a no ser que su autorización tenga más de diez años, no tienen que temer por la formación de conjuntos de referencia. Según el artículo 3, “en cada conjunto de referencia deberá existir, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hubiese sido autorizado con una antelación mínima de 10 años en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea”. Y en este caso, deberá existir, para la formación de un conjunto.

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