María Jesús Montero, ministra de Hacienda.                                            
                                        
                                        
                                            El 
Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permite que los empleados públicos, incluyendo los sanitarios, solicitar la devolución del 
IRPF por las
 prestaciones de maternidad y paternidad.
El pasado 3 de octubre una sentencia del 
Tribunal Supremo declaró exentas las
 prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las 
ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.
	Colectivos anteriormente discriminados
Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia
 ni por la regulación actual del IRPF. "Ello genera una situación de 
discriminación difícilmente justificable", apuntan desde Moncloa. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los 
empleados públicos, en concreto los integrados en el 
mutualismo administrativo (Muface, Mugeju e Isfas, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por 
parto, 
adopción o 
guarda y 
paternidad.
	
		
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					También podrán beneficiarse de esta norma quienes hayan tributado en ejercicios anteriores no prescritos | 
	
La discriminación también afecta a los profesionales
 no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la 
Ley del Impuesto, además de 
declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros 
colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención
 se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.                                        
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