El Real Decreto aprobado establece tres categorías con diferentes requisitos para el tratamiento de drogas

Moncloa aprueba medidas estrictas de control del uso de sustancias químicas
Íñigo Méndez de Vigo en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.


24 feb. 2017 16:00H
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POR REDACCIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto para controlar los precursores de drogas, es decir, aquellas sustancias químicas (como la efedrina, el anhídrido acético o el ácido sulfúrico) que, debido a su composición, pueden desviarse de su uso legal (antigripales, plásticos o fertilizantes) para utilizarse en la elaboración de distintos tipos de drogas como, por ejemplo, anfetaminas, cocaína o heroína.

En concreto, mediante este Reglamento se establecen las obligaciones que los operadores o usuarios de precursores de drogas deberán cumplir para adquirir, vender o utilizar estas sustancias, en función de las siguiente tres clasificaciones.

Así, en la categoría 1 se encuentran las sustancias que se utilizan en síntesis orgánicas, investigaciones médicas, farmacia, plásticos, perfumería, jabones o sabores de bebidas, entre otras, y que se utilizan para la elaboración de la mayoría de las drogas.

La categoría 1 controla las sustancias que se utilizan para elaborar la mayoría de las drogas



Licencia obligatoria

En estos casos, el Real Decreto establece que las personas vendan estas sustancias y los usuarios que quieran adquirir, vender o utilizarlas, deberán solicitar la correspondiente licencia antes del inicio de su actividad (obligación que ya se exige actualmente).

Estas licencias se concederán por el secretario de Estado de Seguridad (operaciones intracomunitarias) o por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (operaciones extracomunitarias).

Asimismo, la licencia tendrá una validez de tres años, cubrirá todas las actividades efectuadas con dichas sustancias y conllevará la inscripción de oficio en los respectivos Registros de operadores de sustancias químicas catalogadas del Ministerio del Interior y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según se trate de operaciones intra o extracomunitarias.

No obstante, se podrá denegar cuando existan motivos fundados para dudar de la integridad del solicitante y, en todo caso, cuando concurran ciertas circunstancias, como haber sido condenado por la comisión de determinados delitos.

Medidas de seguridad

Al mismo tiempo, según recoge el Real Decreto, los establecimientos comerciales que operen con estas sustancias deberán disponer de un acceso cerrado y restringido, y, además, tendrán que adoptar medidas de seguridad conforme a la normativa de seguridad privada.

Ahora bien, se mantiene la misma obligación de comunicar el robo de estas sustancias o de las transacciones que se consideren sospechosas, al responsable de los respectivos registros de operadores, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, se considerarán operaciones sospechosas aquellas en las que concurran ciertas circunstancias en el sujeto que adquiere la sustancia, como el pago de un elevado sobreprecio a cambio de un suministro inmediato.

La adquisición o venta de sustancia de la categoría 2 no requiere licencia de actividad ni medidas tan exigentes



Como novedad, la normativa incorpora la suspensión de la ejecución de las transacciones sospechosas una vez que se hayan comunicado, hasta que las autoridades competentes respondan a esa comunicación tras haber realizado las investigaciones pertinentes. Además, se obliga a conservar los documentos durante un plazo de cuatro y tres años para su inspección.

Categoría 2

Respecto a las sustancias catalogadas en la categoría 2, el Real Decreto establece que son aquellas que juegan un papel importante en la elaboración de algunas drogas como la cocaína y la heroína, y son esenciales para la elaboración de drogas sintéticas. En su uso legal se utilizan en tintes, perfumería, farmacia, papel, aceites, grasas, resinas, blanqueantes (lejías), ceras, algodón, seda, etcétera.

"La adquisición o venta de sustancias de la categoría 2 no requiere de una licencia de actividad, ni de las medidas de seguridad exigidas para operar con sustancias de la categoría 1, las más controladas", señala el texto normativo.

No obstante, en su lugar se exige que los operadores, con carácter previo al inicio de su actividad, soliciten su inscripción en el registro de operadores de estas sustancias que corresponda, según se trate de operaciones intra o extracomunitarias. En este caso, la inscripción se concederá por el secretario de Estado de Seguridad o por el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, previo informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se podrá denegar por los mismos motivos que la licencia de actividad.

La notificación de los robos y transacciones sospechosas, y la obligación de conservar la documentación para su inspección, se exigen en los mismos términos que para las sustancias de la categoría 1.

La más relajada

Respecto a las sustancias incluidas en la categoría 3, se trata unas que están "muy extendidas" en la elaboración de todas las drogas, aunque no son esenciales en el proceso. Sin embargo, están ampliamente extendidas en los usos industriales y domésticos como disolventes y ácidos en plásticos, fotografía, pinturas, conservantes, alimentación, metales, entre otros.

El Real Decreto intenta regular todo el proceso de los precursores de drogas



Por esta razón las medidas de control son "más flexibles" y destacan que en las operaciones intracomunitarias, se inscriban de oficio en el registro de operadores de estas sustancias del Ministerio del Interior los datos de las operaciones intracomunitarias realizadas con estas sustancias, obtenidos por las autoridades competentes como resultado de la obligación de los operadores de facilitar información cuando les sea requerida sobre transacciones con sustancias catalogadas.

Finalmente, tanto en las operaciones intracomunitarias, como con terceros países, se obliga a los operadores a notificar los robos y transacciones sospechosas, del mismo modo que se exige en las operaciones realizadas con sustancias catalogadas de la categoría 1 y 2.
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