Ha habido consenso para reclamar que el médico deba colegiarse donde ejerza



21 sept. 2013 17:14H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Organización Médica Colegial (OMC) ha celebrado una Asamblea General en la que se han abordado los principales puntos que conforman el informe de alegaciones que presentará este lunes al anteproyecto de Ley de Colegios Profesionales.

Juan José Rodríguez Sendín,
presidente de la OMC.

Uno de los temas en el que los médicos más han mostrado su desacuerdo ha sido en la incompatibilidad de cargos para los dirigentes colegiales, ya que buena parte la considera demasiado exigente si se tiene en cuenta que éstos no ostentan cargos públicos. Este punto ha sido el que ha generado más controversia y se ha adoptado una solución intermedia, para que cada colegio se autogobierne y para que cada entidad tenga cierta libertad a la hora de permitir o no las compatibilidades, según ha podido saber Redacción Médica.

Hay que recordar que en la anterior Asamblea Extraordinaria, celebrada el 7 de septiembre, los asesores juristas de la OMC Ricardo de Lorenzo y Pedro González, y también Luis Calvo, de Unión Profesional, analizaron el anteproyecto en cuestión. Entonces De Lorenzo reconocía que , “el anteproyecto es necesario para cubrir lagunas normativas, actualizar y dar transparencia a las organizaciones profesionales colegiales, pero  su  texto actual incurre en excesos que, si no se corrigen, podrían suponer un retroceso  notorio en perjuicio de los profesionales (médicos)”.

El jurista asesor de la OMC precisaba que, en efecto, “el anteproyecto introduce novedades muy importantes en cuanto al régimen de incompatibilidades, concebidas, en principio, como garantía de independencia en el ejercicio profesional”. “Sin embargo, se prevén algunas medidas carentes de realismo y por completo inaceptables, en particular respecto del desempeño de cargos directivos en las entidades de previsión social para profesionales (médicos), pretendiéndose instaurar un régimen de incompatibilidades más intenso y riguroso incluso que el establecido para el personal al servicio de las Administraciones Públicas, para unos cargos que no tienen la condición de cargos públicos a los efectos del ejercicio del derecho fundamental reconocido en el artículo 23.2, de la Constitución”.

También se ha analizado la territorialidad en la adscripción de los colegiados que, tal como está redactada, impide el control de los miembros de un colegio profesional en función de dónde ejerce o vive el profesional. Aquí ha habido un consenso absoluto puesto que  "es algo lógico, porque si no, el colegio no puede tener ningún control sobre la buena praxis del colegiado, ni le puede prestar los debidos servicios " según han comentado a esta publicación fuentes de la Asamblea. Según ha conocido este periódico, la reunión ha cumplido su objetivo, que "era lograr el mayor consenso posible a la hora de presentar las alegaciones para que hagan fuerza y poder ofrecer una imagen de unidad".

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