Una categoría del decreto que regula los productos sanitarios hace de puerta trasera de acceso

La clasificación de la Aemps por la que se cuelan 'otras' homeopatías
Muchos productos homeopáticos 'escapan' a la regulación.


1 may. 2018 17:00H
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El Ministerio de Sanidad y las diferentes autoridades sanitarias han empezado a tomar medidas para poner coto a los productos homeopáticos. El tema fue uno de los puntos tratados en el último Consejo Interterritorial, y el BOE ya ha publicado la Orden que regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de estos objetos de venta. 

Según esta normativa, los titulares de comercialización tienen un plazo de tres meses para registrarse y adecuarse a esta legislación. Los productos tendrán que pasar controles de seguridad y calidad de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) y deberán indicar que no tienen indicación terapéutica. Pero ¿qué pasa con los productos que no se ciñen a esta norma? 

La categoría IIA permite que se cuelen productos como el jarabe Grintuss, "de agricultura biológica"



Existe otra tipología homeopática que han encontrado un resquicio por donde colarse en el mercado. Lo hacen a través del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre de 2009, por el que se regulan los productos sanitarios. En la clasificación de los productos afectados por la norma, existe una en la que se pueden 'colar' aquellos homeopáticos que se ajustan estrictamente a lo que se expresa. 

Se trata de la categoría IIA del anexo IX, que se refiere a los productos invasivos. Allí se incluyen "todos los productos invasivos en relación con los orificios corporales, salvo los productos invasivos de tipo quirúrgico, que no estén destinados a ser conectados a un producto sanitario activo o que estén destinados a ser conectados a un producto sanitario activo de la clase I". 

En esta línea, "se incluirán en la clase I si se destinan a un uso pasajero", y en la clase IIA "si se destinan a un uso a corto plazo, salvo si se utilizan en la cavidad oral hasta la faringe, en el conducto auditivo externo hasta el tímpano o en una cavidad nasal, en cuyo caso se incluirán en la clase I".

Jarabes como ejemplo

Con esta regulación, por ejemplo, se permite sin problemas la comercialización de productos como el jarabe Grintuss de laboratorios Aboca, en cuya página web aparece definido como "producto a base de miel y complejos moleculares que realiza una acción protectora y lenitiva de las vías respiratorias superiores. Actúa contra la tos seca, contrarrestando la irritación de la mucosa, y contra la tos productiva favoreciendo la hidratación y eliminación del moco". En cuanto a su composición, cuenta con "ingredientes de agricultura biológica, sin gluten y de sabor agradable". 

De momento la normativa recién publicada responde a la necesidad de ordenación del mercado homeopático, pero sin embargo, no obliga al sector a pagar las tasas de comercialización de los últimos años, lo que, según publica este diario, podría haber supuesto unos "ahorros" en tasas anuales y renovaciones quinquenales de más de 44 millones de euros. Actualmente unos 19.000 medicamentos homeopáticos se comercializan al amparo de un decreto de 1994, una situación que los expertos llevan años intentando modificar. 
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