Interpuesta por CCOO, solicita que se adopten medidas oportunas para la inmediata aplicación del Trebep

La Audiencia Nacional formaliza la demanda para la reclasificación del SNS
Humberto Muñoz, secretario general de la FSS-CCOO.


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La Audiencia Nacional, dentro de los pasos judiciales pertinentes, ha formalizado la demanda definitiva interpuesta por CCOO para la reclasificación de todas las categorías del Sistema Nacional de Salud (SNS). CCOO considera que, tal y como se establece en el acuerdo, la disposición transitoria tercera del TREBEP debe considerarse culminada, y, por tanto, concluido el proceso de implantación de las nuevas titulaciones, que establece el MECES, en los procedimientos de acceso a las Administraciones Públicas.

Ante el incumplimiento del Acuerdo para una Administración del siglo XXI (BOE 17.11.2022), en cuanto a lo establecido en su apartado 4 y para la inmediata aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 del TREBEP (referido a la clasificación del personal Técnico, tanto de grado medio como de grado superior) se interpusieron en octubre de 2023 dos requerimientos, ante el Ministerio de Sanidad, y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Ante la ausencia de contestación a los requerimientos y de cualquier actuación tendente a cumplir lo acordado, se interpuso una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue admitida a trámite en marzo de 2024.

Así, el pasado 30 de julio de 2025 la Audiencia Nacional requiere por tercera vez a los ministerios demandados la remisión de los expedientes, que finalmente son trasladados a CCOO el 18 de septiembre de 2025, dándose de plazo 20 días para formalizar la demanda definitiva a la vista del expediente administrativo, cuyo vencimiento se fija el 16 de octubre de 2025.


Personal estatutario del SNS


Todo ello, subraya CCOO en un comunicado de prensa, en un contexto de demoras injustificables que se están produciendo para dar cumplimiento al apartado cuarto del citado acuerdo, sobre la aplicación de la clasificación según el Art. 76 del TREBEP. "Ya que en el personal estatutario del SNS no es necesario realizar ningún desarrollo normativo, ni de carácter reglamentario, puesto que sólo pueden prestar servicios en los distintos Servicios de Salud aquellos que acrediten estar en posesión de la titulación académica habilitante para la profesión a desempeñar", destaca.

Asimismo, argumenta, en el ámbito del personal estatutario al servicio del SNS, esta reclasificación debe afectar a todas las y los profesionales de la sanidad a los que se les exige la titulación académica de técnico de grado medio, que siguen adscritos al grupo de clasificación C2, en lugar del C1, y a profesionales a los que se les exige estar en posesión del título de Técnico Superior, los cuales siguen estando adscritos al grupo de clasificación C1 en lugar del grupo B, que es el que en derecho les corresponde.
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