El convenio entre ISCIII y CDTI contarán con un modelo de financiación no europeo, basado en fondos propios

Financiación en Medicina personalizada del Instituto de Salud Carlos III y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación
El director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, Francisco Javier Ponce Martínez y el director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta.


11 sept. 2023 10:50H
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El convenio suscrito entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación (CDTI) y el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) que engloba actuaciones conjuntas en Medicina personalizada ha sumado adendas y modificaciones con el objetivo de impulsar una o varias actuaciones conjuntas para fomentar la colaboración público-privada en salud, Medicina personalizada y terapias emergentes "de conformidad con lo previsto en el PERTE de Salud".

El director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, Francisco Javier Ponce Martínez y el director del Instituto de Salud Carlos III, Cristóbal Belda Iniesta, firman este documento y aseguran que, habiéndose desarrollado "satisfactoriamente" la actuación del objetivo de realizar en 2022 una actuación conjunta en innovación relacionada con la Medicina personalizada, refuerzan ahora su compromiso de cara a 2023 y una nueva actuación: "Ambas partes tienen interés en seguir impulsando la colaboración público-privada en salud y, en particular, en la Medicina personalizada y terapias emergentes".

En lo relativo a las obligaciones de ambas partes, el CDTI informará al ISCIII sobre la decisión adoptada por su Consejo de Administración en lo que respecta a las "ayudas desestimadas debido a la situación de crisis de las empresas solicitantes". "Una vez que el CDTI reciba la valoración técnica del ISCIII para incorporarla en los criterios de evaluación de sus ayudas, procederá a la evaluación las mismas y cuando se pronuncie al respecto el Consejo de Administración de CDTI, se remitirá al ISCIII esta decisión", concreta el documento.

Financaciación sin ayuda de Europa

El régimen económico establece que cada parte "financiará sus actuaciones respectivas". Concretamente, en este mismo año el ISCIII destinará un importe estimado de 20.000.000 euros para el año 2023 y 2024, susceptible de ser ampliados, de acuerdo con lo que establezca su convocatoria correspondiente.

Por su parte, el CDTI financiará las ayudas parcialmente reembolsables con cargo a una de las partidas presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y con fondos propios "hasta alcanzar un tramo no reembolsable máximo disponible de 12.000.000 euros". La parte reembolsable de las ayudas podrá alcanzar los 24.000.000 de euros, con cargo a los fondos propios del CDTI, sujeto a la disponibilidad de fondos.

Con miras a futuro, en 2024 y 2025, las partes "podrán acordar la realización de actuaciones conjuntas en función de su disponibilidad presupuestaria", previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento del convenio y previa suscripción de adenda al presente convenio.


"El convenio en Medicina personalizada y terapias emergentes establece que cada parte financiará sus actuaciones respectivas"


En el documento,el ISCIII especifica que no prevé su financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sino con fondos propios. En la propia cláusula sobre financiación a través de dicho plan, señalan que las actuaciones desarrolladas contarán con la financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las inversiones recogidas en este Convenio, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. "Con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, no podrá financiarse el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente. De igual modo, no pueden sufragarse con cargo a estos fondos los gastos ordinarios y recurrentes. Asimismo, todos los gastos financiados con estos fondos deberán responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad seleccionada para su financiación por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En ningún caso los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o cualquier otro fondo europeo podrán utilizarse para financiar dos veces el mismo coste.


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