Antón Costas, presidente del CES.
Fue hace casi un año cuando el Ministerio de Sanidad aprobó en el Consejo de Ministros el
Anteproyecto de Ley del Tabaco, con el que actualiza las medidas sanitarias frente al tabaquismo y adapta la normativa a los
nuevos patrones de consumo. La norma ofrecía mayor claridad jurídica frente a productos relacionados con el tabaco, como los cigarrillos electrónicos o las bolsas de nicotina de uso oral, que quedarían sometidos a las mismas obligaciones que el tabaco convencional.
Además, amplía las restricciones: prohíbe expresamente
el consumo de tabaco en menores, la venta y suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso y aumenta los espacios donde no estará permitido fumar. A julio de 2026, la norma continúa en trámite parlamentario. Sin embargo, el Consejo Económico y Social (CES) acaba de emitir
su dictamen sobre el texto. Aunque valora positivamente el objetivo de la norma, el organismo advierte de importantes carencias económicas y de planificación en la propuesta del Ministerio de Sanidad.
Pese a su apoyo al espíritu sanitario de la ley, el CES se muestra muy crítico con la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) elaborada por el Ejecutivo, al considerar que carece de un estudio económico riguroso y cuantificado. El Consejo subraya que la norma transformará profundamente las condiciones de mercado de sectores como la hostelería, la organización de eventos y el propio cultivo de tabaco, una actividad que tiene una gran importancia para fijar población en zonas rurales de Extremadura y Canarias.
Otro motivo de preocupación para el órgano consultivo son
los plazos de adaptación y la coincidencia temporal con la revisión de las Directivas europeas sobre el tabaco. El CES advierte que la normativa española introduce cambios abruptos que podrían entrar en conflicto con la futura regulación de la Unión Europea, por lo que exige establecer
periodos transitorios suficientes que aporten estabilidad y previsibilidad a la actividad de las empresas afectadas.
Eso sí, a nivel institucional, el CES respalda firmemente
la creación del Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, un órgano fundamental de coordinación que había sido suprimido en el año 2014. Sin embargo, el Consejo solicita que en este organismo tengan participación directa las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, con el fin de mejorar la adecuación de las medidas a la realidad operativa de los sectores económicos implicados.
La nueva ley antitabaco, al detalle
En cuanto a la nueva normativa, hay que tener en cuenta qué es lo que cambia en sí. Su objetivo principal es mejorar la salud de las personas, promover espacios saludables y
actualizar la regulación aplicable a los productos de tabaco. Asimismo, este anteproyecto desarrolla los ejes del Plan Integral de Prevención y Control del Tabaquismo 2024-2027, el cual busca reducir la prevalencia del consumo y la exposición al humo ambiental, especialmente entre los más jóvenes y los grupos vulnerables.
Una de las grandes novedades del texto legal es la equiparación total de los nuevos dispositivos, contengan o no nicotina, con el tabaco convencional. De este modo, los cigarrillos electrónicos, los productos de tabaco calentado, las bolsitas de nicotina y los productos a base de hierbas para fumar quedarán sujetos a
las mismas restricciones que los cigarrillos tradicionales. Además, se prohíbe de forma expresa la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
El escrito, por otro lado, amplía de manera significativa los lugares donde
estará prohibido fumar o vapear, alineándose con las recientes recomendaciones de la Comisión Europea. Entre los nuevos espacios libres de humo se incluyen los exteriores de bares y restaurantes, paradas de autobús al aire libre, centros universitarios, recintos de piscinas, vehículos de transporte con conductor (VTC) y vehículos de trabajo compartidos. Tampoco se permitirá el consumo en conciertos o espectáculos públicos que se celebren al aire libre.
En el ámbito de la protección a la infancia, la norma establece por primera vez de forma explícita la prohibición del consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad. Paralelamente, se prohíbe
cualquier tipo de publicidad, promoción o patrocinio de estos productos en medios impresos, digitales, redes sociales o mediante la presencia de marcas en festivales y eventos deportivos.
Para garantizar el cumplimiento de estas nuevas limitaciones, el texto actualiza el régimen sancionador de la ley. Las multas se dividirán en infracciones leves, con sanciones de entre 100 y 600 euros; graves, que oscilarán entre 601 y 10.000 euros; y muy graves, que
castigarán la publicidad o el patrocinio con multas que van desde los 10.001 hasta los 600.000 euros. En el caso de que un menor cometa una infracción leve por fumar o vapear, los padres o tutores legales serán los responsables de abonar la sanción.
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