Publicadas en el BOE las 3 órdenes que desarrollan las medidas dirigidas a proteger la salud de la pandemia del Covid-19

Coronavirus Estado de Alarma: entran en vigor 3 medidas sanitarias urgentes
Un momento de la comparecencia de los cuatro ministros, incluido Salvador Illa, el día 15 de marzo.


16 mar. 2020 1:10H
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POR MARÍA GARCÍA
Poco antes de la medianoche del 15 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tres órdenes en materia de sanidad a raíz del Real Decreto por el que se declaraba el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el coronavirus Covid-19

El Real Decreto contempla una serie de medidas dirigidas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión del coronavirus Covid-19 y reforzar el sistema de salud pública. Todas ellas vienen recogidas en el artículo 12. Ahora, tres órdenes desarrollan cómo se va a desarrollar.


Orden por la que se adoptan medidas de recursos humanos


La primera orden tiene por objeto el establecimiento de medidas especiales en materia de recursos humanos y medios para reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

- Acceda aquí a la orden por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos -

• Se establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las especialidades de: Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

• Quedan suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en aquellas unidades en las que se precise un refuerzo del personal derivado de las necesidades asistenciales

En el artículo tercero habla se desarrollan las medidas de contratación excepcional de personal facultativo y no facultativo:

1. Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la contratación de aquella personas con un Grado o Licenciatura en Medicina y que carecen aún del título de especialista para la realización de funciones propias de una especialidad en los siguientes supuestos:

a) Profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018/2019 de formación sanitaria especializada. Los profesionales que realizaron las pruebas selectivas 2018 para el acceso en el año 2019, a plazas de formación sanitaria especializada para médicos y que, habiendo superado la puntuación mínima en el ejercicio, no resultaron adjudicatarios de plaza, podrán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. El contrato que se suscriba tendrá una duración de tres meses prorrogables por sucesivos períodos de tres meses.

b) Profesionales con título de especialista obtenido en Estados no miembros de la Unión Europea.

2. En el caso de profesionales con títulos de especialista obtenidos en Estados miembros de la Unión Europea mediante procedimiento abierto de reconocimiento, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades habilitarán los medios necesarios para finalizar los procedimientos en curso.

El artículo cuarto describe las medidas de reincorporación de profesionales sanitarios en situación de jubilación, que deberán ser menores de 70 años.

El artículo quinto señala cómo debe ser la reincorporación de personal, de forma voluntaria, con dispensa por la realización de funciones sindicales.

El artículo sexto habla de la contratación de estudiantes de los grados de Medicina y Enfermería:

1. Las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas podrán suscribir contratos laborales de duración determinada, de auxilio sanitario, destinado a estudiantes del grado de Medicina y Enfermería en su último año de formación.

2. El contrato que, en su caso, se suscriba deberá indicar que se desarrolla en calidad de apoyo y bajo supervisión de un profesional sanitario.

El artículo octavo señala que durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia del coronavirus Covid-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada comunidad autónoma, estas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las mutuas de accidentes de trabajo.

El artículo noveno señala que las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones
necesarias para prestar atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.

Orden por la que se establecen obligaciones de información 


La segunda orden determina el procedimiento y la información a suministrar al Ministerio de Sanidad por parte de las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan como actividad la fabricación y/o importación de alguno de los productos recogidos, así como a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras ubicadas en el territorio nacional, que tengan capacidad de desarrollo de alguno de los mismos. 

- Acceda aquí a la orden por la que se establecen obligaciones de la información -

El artículo tres recoge cuáles son estos productos:

Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR.
Mascarilla protección FFP2.
Mascarilla protección FFP3.
Kits PCR diagnóstico Covid-19 y sus consumibles.
Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno).
Hisopos.
Gafas de protección.
Guantes de nitrilo, con y sin polvo.
Batas desechables e impermeables.
Solución hidroalcohólica (biocida y cosmético) y sus materias primas.
Dispositivos ventilación mecánica invasiva (VMI).
Fungibles o consumibles de equipos de VMI.
Alcoholes sanitarios.
Clorhexidina

Orden sobre la adopción de disposiciones y medidas de contención 


La tercera orden es sobre la adopción de disposiciones y medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

- Acceda aquí a la Orden sobre la adopción de disposiciones y medidas de contención -

Todas las disposiciones y medidas de contención del coronavirus Covid-19 en los supuestos enumerados (en el apartado cuatro) en  que recaigan en el ámbito competencial de las comunidades autónomas, se adoptarán por el Ministro de Sanidad en los supuestos en los que actúe como autoridad competente delegada. La adopción de estas disposiciones y medidas se realizará de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas competentes. 

Estos supuestos son:

a) Limitaciones a la libertad de circulación de las personas.
b) Establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público se hubiera suspendido o condicionado.
c) Aseguramiento del abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública
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