El Congreso avala la reforma de la Ley de responsabilidad civil en la circulación a motor

 la Comisión de Economía en el Congreso de los Diputados aprueba la reforma de la Ley de responsabilidad civil en la circulación a motor.
Imagen de la Comisión de Economía en el Congreso de los Diputados.


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La Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital ha aprobado el proyecto de modificación de la Ley sobre responsabilidad civil en la circulación a motor, que tiene también su impacto en el sistema sanitario. En primer lugar, la norma refuerza el papel de los médicos forenses, a los que las víctimas de un accidente podrán acudir en caso de que la compañía aseguradora niegue lesiones. Por otro lado, se blinda el derecho del implicado a elegir libremente el centro de salud al que quiera acudir “con derecho a ser reembolsado posteriormente” por la entidad de seguros.

El boletín oficial del Congreso recoge este miércoles el cuerpo de este proyecto para la reforma de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro de circulación a motor, así como la relativa a la ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras. El objetivo no es otro que transponer la nueva directiva europea sobre esta materia, “teniendo en cuenta que esta completa y mejora el marco jurídico armonizado” para el territorio comunitario. Además, la norma incorpora las recomendaciones del Informe Razonado publicado por la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, “que son especialmente significativas para la mejora del sistema de protección de los terceros perjudicados en accidentes de circulación”.

En lo que atañe a la sanidad, la Ley incorpora mejoras referidas a algunos aspectos del baremo médico, al tratamiento de los gastos futuros de lesionados graves y a la actuación de los forenses, “así como el reconocimiento expreso de la libertad de elección de centro sanitario” por parte del damnificado “con derecho a ser posteriormente reembolsado por la aseguradora del vehículo responsable del accidente por el importe justificado de la asistencia hospitalaria que estuviera fundada”. Todo ello, subraya, “sin menoscabo de la facultad de continuar celebrando convenios para la asistencia a los lesionados de tráfico por parte de las entidades aseguradoras, el Consorcio de Compensación de Seguros y los centros sanitarios y servicios de emergencias que lo deseen”.

Apoyo forense tras un accidente de tráfico


Añade la norma que, en caso de que exista una disconformidad del perjudicado con la oferta motivada o cuando la aseguradora niegue la existencia de lesiones a causa del accidente, “las partes, de común acuerdo y a costa del asegurador, podrán pedir informes periciales complementarios, incluso al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, siempre que no hubiese intervenido previamente tras el ejercicio de acciones judiciales”.

“Esta misma solicitud al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que deba realizar el informe solicitará a la aseguradora que aporte los medios de prueba de los que disponga, entregando copia del informe pericial que emita a las partes”, añade.

El lesionado deberá ser reconocido, desde la presentación de la solicitud a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el plazo de tres meses, y el informe habrá de emitirse como máximo un mes después”.

Finalmente, se establece que las víctimas tendrán derecho a acceder de forma gratuita a los atestados e informes sobre las circunstancias del accidente.
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