La ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría.
En el marco del desarrollo normativo de la
Ley de Formación Profesional (FP) para homogeneizar el Sistema de FP, el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene sometido a consulta pública un Proyecto de Orden para actualizar los estándares de competencias de una serie de familias profesionales, entre las que se encuentra la sanitaria y, en concreto, el
ámbito farmacéutico. Los interesados pueden registrar sus aportaciones para modificar el borrador ministerial del texto hasta el 26 de mayo, inclusive.
El
Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales es, según se describe en la propuesta de Orden, “el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los
estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación”.
Su creación es fruto de la modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a través de la Ley de FP del 2022. Su estructura viene determinada en el Real Decreto del pasado febrero “por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del
Sistema Nacional de Formación Profesional”. Esta norma incluye determinados estándares de competencias profesionales e integra otros derivados de las antiguas unidades de competencia establecidas en un Real Decreto previo junto a su actualización.
Es eso lo que se busca con la entrada en vigor de la Orden ministerial: actualizar la redacción de determinadas
competencias profesionales e incluir o suprimir ocupaciones y puestos de trabajo relevantes asociados a estas, entre otros aspectos.
Asistencia en dispensación de fármacos y prevención
En lo que a la
Familia Profesional de la Sanidad se refiere, se pretende actualizar varios estándares relacionados con la rama farmacéutica, a saber, el control de productos y materiales y la facturación y documentación en establecimientos y servicios de
Farmacia; y la asistencia en dispensación de productos farmacéuticos, sanitarios y parafarmacéuticos “informando a los usuarios sobre su utilización” y “determinando parámetros somatométricos sencillos” bajo la supervisión de un facultativo.
A ello se suma la asistencia en la elaboración de “fórmulas magistrales, preparados oficinales, dietéticos y cosméticos”, así como en el desarrollo de análisis clínicos “elementales y normalizados”; y también en la colaboración “en la promoción, protección de la salud,
prevención de enfermedades y educación sanitaria”, en todos los casos, como en los anteriores, bajo la supervisión de un facultativo.
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