Alda Recas, portavoz sanitaria de Sumar en el Congreso
Sumar ha registrado una
Proposición de Ley en el Congreso para
garantizar los derechos de las personas intersexuales y no binarias. Así, sus implicaciones en el ámbito médico son directas. Según un estudio realizado en 2024 sobre las violencias que sufren las personas no binarias en España, la asociación No Binaries concluyó que el 41 por ciento de las personas no binarias han sufrido violencia por parte del personal sanitario. En este contexto, y atendiendo a otras problemáticas asociadas a tratamientos y prácticas médicas, el Congreso debatirá sobre el protocolo básico de atención, así como sobre la recopilación de datos para la elaboración de estadísticas públicas.
En este sentido, la ley 4/2023 se sitúa en el centro del debate. Tal y como se recoge en la Proposición, la citada normativa “no desarrolla suficientemente medidas específicas para prevenir la intervención médica innecesaria y no consentida en menores. Además,
no se establecen directrices claras que regulen los protocolos hospitalarios ni se crean mecanismos de control para evitar que se realicen prácticas invasivas”.
Qué propone Sumar para la atención médica de personas intersexuales
En el ámbito sanitario se propone ampliar la recopilación de datos necesarios para poder elaborar
una estadística pública que permita constatar la realidad material en cuanto a población con variación en las características sexuales, corporales o intersexuales y de su situación sanitaria. Esto será competencia del Centro, Servicio y Unidad de Referencia del Sistema Nacional de Salud que se determine por el
Ministerio de Sanidad. Asimismo, también será necesario recabar información relativa a la clasificación de los juicios clínicos de los distintos DSD, resultados, tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.
Por otra parte, los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación deberán regir la atención a la salud de las personas intersexuales.
Se evitarán exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado con el objetivo de salvaguardar la intimidad y la confidencialidad de las características físicas de los pacientes.
Además, queda prohibida cualquier tipo de modificación genital correctiva por motivos estéticos o de asimilación a un sexo, la extracción de gónadas sin indicios de enfermedad y las exploraciones genitales y corporales no imprescindibles
en menores de 12 años. Estas prácticas sólo podrán llevarse a cabo en aquellos casos en los que las indicaciones médicas lo exijan en aras a salvaguardar la salud de la persona. En personas menores
entre doce y dieciséis años, solo se permitirán estas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada su realización.
En dichos supuestos, se garantizará el acceso a una información completa. También será obligatorio contar con
la opinión favorable a la intervención de al menos otro médico facultativo experto en la materia. La realización de procedimientos de modificación corporal sin justificación clínica o sin consentimiento informado en violación de lo aquí dispuesto será considerada
como causa de lesiones graves y sus autores podrán ser responsables en materia penal, civil y disciplinaria. Por su parte, las personas intersexuales que sufrieran o hayan sufrido modificación corporal de índole genital y/u hormonal sin consentimiento y sufran secuelas psíquicas, físicas y psicológicas
derivadas de una mala praxis médica o no, y cuyas secuelas sean causa directa de las mutilaciones fruto de las intervenciones quirúrgicas a las que fueron sometidas en edades que no pudieron expresar su consentimiento, tendrán derecho a recibir
una indemnización. Esta última consistirá en una prestación económica vitalicia de idéntica cuantía de la pensión mínima a la Seguridad Social para pensionistas mayores de 65 años sin cargas familiares.
Protocolo de actuación impulsado por el Ministerio de Sanidad
Por su parte, Sumar plante que el Ministerio de Sanidad impulse un
protocolo de actuación general básico que las Administraciones autonómicas desarrollarán en el ámbito de sus competencias. En el mismo se garantizarán los derechos de los pacientes y las vías para acreditar la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a personas menores de edad intersexuales y sus familias.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.