La ministra de Sanidad, Mónica García.
El Ministerio de Sanidad deja sin efecto la
Orden de 1987 que prohibía la donación de órganos entre personas con VIH. Es un objetivo que anunció el departamento a finales de 2024 y que este lunes se ha hecho oficial con la publicación de la Orden ministerial derogatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Es algo que ya se hace en otros países desde 2008, con Sudáfrica como pionero, ante “la
creciente necesidad de órganos para su uso terapéutico y las
mejoras en el tratamiento de la infección por el
VIH”, según se recalca en el texto. En España, la Orden de 1987 no sólo impedía que las personas con VIH donaran órganos, “limitándoles esta forma de contribución a la sociedad”, sino que también les negaba el derecho a ser trasplantados con órganos libres de infección que vinieran del extranjero, algo que, si bien “debe entenderse en el contexto de aquella época, puede considerarse discriminatorio en el momento actual”, defiende el ministerio.
“Los
excelentes resultados terapéuticos en pacientes con infección por el VIH, la existencia de directrices técnicas actualizadas que permiten cribar y gestionar los patógenos necesarios, incluyendo el VIH, la posibilidad de iniciar la donación y el
trasplante de órganos entre personas con infección por el VIH, con el efecto colateral de llegar a más personas en lista de espera y, por último, la alineación con la normativa europea, que ha dispuesto que los requisitos técnicos se establezcan y actualicen en guías y directrices técnicas, y no en el ordenamiento jurídico, lleva a cuestionar la conveniencia actual de la Orden de 24 de junio de 1987”, resume Sanidad en la Orden publicada en el BOE y que entrará en vigor este martes.
VIH: de impacto en salud pública a patología crónica
En aquel contexto de finales del siglo XX, la “irrupción” del VIH “impactó profundamente en la salud pública mundial, obligando a las autoridades sanitarias a implementar medidas urgentes para frenar su propagación”. En España, “como parte de esas medidas” se publicó la Orden de 1987, que exigía prueba de detección de marcadores de VIH “en toda la obtención y trasplante de órganos”. Si los resultados eran positivos, se imposibilitaba el trasplante de órganos “y otras piezas anatómicas”. “Si bien en la actualidad
el control del VIH sigue siendo necesario, como el de otros patógenos que puedan transmitirse al receptor, los cambios científicos, médico-sanitarios, sociales y legislativos ocurridos durante casi cuatro décadas cuestionan la validez actual de esta norma”, insiste en el ministerio.
En ese sentido, se destaca que, “gracias al avance en las técnicas de diagnóstico y en el tratamiento del VIH”, su infección “ha pasado de ser mortal en el corto plazo a ser una
patología crónica controlable que permite mantener vidas largas y saludables con un manejo adecuado de la enfermedad”, lo cual ha contribuido a “un cambio radical en la perspectiva social del VIH”. “En la actualidad, existen otros microorganismos más letales que el VIH cuyo control y gestión en el contexto del trasplante se establece con detalle, y con las debidas actualizaciones científicas, en protocolos sanitarios y no en el ordenamiento jurídico”, se agrega.
Marco legal de la donación de órganos
En la disposición adicional única de la Orden derogatoria se establece que, por tanto, toda actividad en materia de donación y trasplante de órganos queda regulada en la ley ad hoc de 1979, además de en la normativa europea “que sea de aplicación” al respecto y “los acuerdos que la Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud adopte en la materia”. Será la
Organización Nacional de Trasplantes (ONT) la encargada de elaborar “los necesarios
mecanismos de gestión de riesgo, incluidos protocolos y sistemas de seguimiento” para esa Comisión los delibere y los adopte.
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