Estas se utilizaban como sustituto "legal" de otros compuestos con efectos psicoestimulantes como la cocaína y la MDMA

Sanidad califica de "drogas" 3 nuevas sustancias en el RD de psicotrópicos
María Jesús Lamas, directora de la Aemps.


13 dic. 2022 10:05H
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El Ministerio de Sanidad ha incluido en la lista de compuestos considerados como “drogas” tres nuevas sustancias cuya distribución y consumo, en cumplimiento de los mandatos de Naciones Unidas y la Unión Europea, serán objeto de “las medidas de control y sanciones previstas” para el tráfico de estupefacientes.

En la última revisión del real decreto de regulación de sustancias y preparados medicinales psicotrópicos que acaba de ser lanzado a audiencia pública, Sanidad y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) detalla que la nueva normativa afecta a las sustancias eutilona (1-(1,3-benzodioxol-5-il)-2-(etilamino)butan-1-ona), 3-MMC (2-(metilamino)-1-(3-metilfenil)propan-1-ona) y 1-(3-clorofenil)-2-(metilamino)propan-1-ona (3-CMC).

También se regulará el uso de sus variantes estereoquímicas, racematos y sales, “siempre que su existencia sea posible y siéndoles de aplicación las medidas de control y sanciones penales previstas para las sustancias que integran dicha lista de control”.

Detalla la Aemps que la eutilona (1-(benzo[d][1,3]dioxol-5-il)-2-(etilamino)butan-1-ona) es una catinona sintética de la clase de las fenetilaminas “con un mecanismo de acción y efectos similares a otras catinonas y a estimulantes como la metanfetamina”.

“En un modelo animal predictivo del potencial de uso indebido, se ha demostrado que la eutilona produce efectos semejantes a los de la metanfetamina. Los informes de personas que han consumido eutilona sugieren que tiene un elevado potencial de uso indebido”, apunta el organismo que dirige María Jesús Lamas, que incide en que se ha detectado esta sustancia “en muestras biológicas de casos forenses, post mortem y de conducción de vehículos bajo la influencia de las drogas”. Asimismo, subraya que “no hay constancia de que tenga utilidad terapéutica”.

La sustancia 3-CMC o 3-clorometcatinona es otra catinona sintética con efectos psicoestimulantes. Se trata de un derivado de la catinona y comparte efectos psicoestimulantes con la metcatinona (efedrona) y la mefedrona. La información disponible sugiere que si bien esta sustancia suele venderse y usarse como estimulante por sí sola, al menos en parte parece que se fabrica, importa, distribuye, vende y utiliza como sustituto “legal” de estimulantes controlados, como la anfetamina, la cocaína y la MDMA.

También se utilizan los vacíos legales para el tráfico del último psicotrópico regulado por la Aemps, la 3-MMC o 3-metilmetcatinona. “Además, también puede intentar venderse haciéndola pasar por otras drogas”, incide el organismo.

Obligaciones y sanciones por el tráfico de psicotrópicos


Una vez esta orden sea publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las referidas sustancias deberán “adecuarse a las exigencias que se imponen” para no incurrir en las correspondientes “sanciones penales” previstas para el tráfico de estupefacientes. 

España da de esta forma cumplimiento a los mandatos de las autoridades comunitarias, que incluyeron las citadas sustancias “en el ámbito de aplicación de las disposiciones penales sobre el tráfico ilícito de drogas”. En este sentido, una Directiva Delegada (UE) urgió a los Estados miembros a “adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento” a la nueva normativa.

Según detalla Sanidad, esta revisión del RD no será sometido a consulta pública dado que “no entraña ningún impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes y constituye una modificación parcial y muy limitada de un extremo ancilar de la materia en cuestión”.
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