La ministra de Sanidad, Mónica García.
El Ministerio de Sanidad ha actualizado
el listado de prestaciones sanitarias transfronterizas sometidas a autorización previa. Su objetivo es
adaptar la normativa española a las necesidades actuales de movilidad de los pacientes dentro de la Unión Europea y mejorar la gestión de los consentimientos.
Concretamente, Sanidad ha publicado la
Orden SND/208/2026, de 9 de marzo, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el
Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
De esta forma, queda sujeta a autorización previa cualquier tipo de atención sanitaria que implique
que el paciente tenga que pernoctar, al menos una noche, en un hospital ubicado en otro
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE).
Además, se especifican cuáles son los procedimientos, técnicas y tecnologías incluidas en la atención sanitaria de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) que han sido seleccionados por
exigir el uso de equipos médicos o infraestructuras médicas sumamente especializados y costos.
Asistencia sanitaria a españoles en la UE
Entran dentro de esta elección del departamento de Mónica García angiografías, laboratorio de cateterismos o de cardiología intervencionsita, resonancia magnética, t
omografía axial computarizada, tomografía computarizada por emisión de fotón único y tomografía por emisión de positrones, al igual que cualquier combinación de las anteriores.
Por otro lado, deberán ser autorizadas
radioterapias, incluyendo radiocirugía;
sistemas robóticos médicos; reproducción humana asistida, así como la crioconservación de gametos y preembriones, el diagnóstico preimplantacional y las técnicas terapéuticas en el preembrión; medicamentos de terapia avanzada; estudios genéticos humanos; y la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos en patologías para cuya atención se han designado servicios de referencia, de acuerdo con el Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las bases del procedimiento para la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia del SNS.
Según se establece en la resolución esta orden se adecua a los
principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Se trata de "una reforma normativa que persigue una razón de interés general, al facilitar a los pacientes el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza mediante la actualización del listado de prestaciones sanitarias que requiere autorización".
Asimismo, se busca atender al principio de necesidad, ya que "resulta improrrogable la actualización del listado, debiéndose realizar una revisión de las prestaciones
tras más de diez años de avances científicos desde la promulgación de la norma original".
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.